En próximas fechas, la alcaldesa Alejandra Gutiérrez estará solicitando licencia para ausentarse de su cargo con el fin de irse de tiempo completo a la campaña en busca de la reelección a la Presidencia Municipal de León.
La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su capítulo IV, habla del modo de suplir las faltas de los integrantes del Ayuntamiento, en este caso de la Alcaldesa. Empezamos entonces por el artículo 52 de la citada Ley, mismo que establece que las ausencias por hasta 15 días serán suplidas por el Secretario del Ayuntamiento, escenario que no aplicará en esta ocasión, pues las disposiciones electorales establecen que, para el periodo electoral de 2024, las campañas a presidencias municipales empiezan el 31 de marzo y culminan tres días antes del 2 de junio, día de la jornada electoral, es decir, una duración de dos meses.
Siendo así, tenemos que analizar entonces el artículo 53, el cual establece que en el caso de falta del Presidente o Presidenta Municipal por licencia por más de 15 días y hasta por 65 días, el primer síndico asumirá el cargo de Presidente Municipal provisional.
Como puede observarse, esta disposición está diseñada precisamente para definir quién deberá quedarse al frente de la Presidencia Municipal en el caso de una ausencia corta de dos meses, como cuando un alcalde o alcaldesa buscan la reelección. Esta designación no requiere de votación alguna, lo cual evita especulaciones o tensiones internas del Ayuntamiento, y se entiende que el Presidente Municipal provisional solo será un encargado de la administración de la ciudad, tomando solo las decisiones operativas inherentes al cargo, pero sin la necesidad de modificar los programas de gobierno, sin hacer cambios en el gabinete, consultando lo importante con el alcalde o alcaldesa con licencia, y garantizando la imparcialidad del gobierno en el proceso electoral. Es algo así como un “te encargo el changarro, que ahorita regreso”.
Pero si se solicita una licencia por más de 65 días, se debe aplicar el artículo 54 de la misma Ley, el cual establece que la ausencia del Presidente Municipal será cubierta por un Presidente Municipal interino, propuesto por los integrantes del cabildo cuya planilla haya obtenido el primer lugar de la votación en la elección del Ayuntamiento en funciones, el cual será designado por mayoría simple de votos; lo que abre el terreno a la especulación, al desgaste o eventualmente a la división. El Presidente Municipal interino, a diferencia del provisional, al ser votado, debe cumplir todos los requisitos de las disposiciones electorales.
Un Presidente Municipal interino, en esencia tiene más libertad en sus decisiones, prueba de ello tenemos a los dos últimos alcaldes interinos que ha tenido la ciudad; en 2015 la alcaldesa Bárbara Botello solicitó licencia seis meses antes de terminar su periodo, dejando en su lugar al Dr. Octavio Villasana, quien logró darle un toque personal a su gobierno, y la más reciente, la de Luis Ernesto Ayala en 2018, que suplió a Héctor López cuando este último fue a buscar la reelección, quedándose para la posteridad la imagen de Luis Ernesto con un chaleco antibalas en tareas de seguridad del municipio, generando la percepción de que se trataba de una Administración distinta.
Algo que podría ser de trámite y en apego a la ley, siempre tiene la posibilidad de manosearse y manipularse por los grupos de poder o por la inseguridad de los partidos, abriendo paso a la suspicacia, rebatinga y desgastes innecesarios, lo bueno es que ya pronto sabremos cuál es el desenlace de esta situación, el cual siempre debe de estar sustentado en los mejores intereses para nuestra ciudad.
LALC