La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolverá este miércoles 27 de marzo el recurso legal presentado por Alejandro Rosas García para impugnar la designación de candidaturas exclusivamente femeninas para elección de ayuntamientos en 27 municipios del estado de Hidalgo.
En conferencia de prensa, el aspirante para la candidatura a alcalde de Tulancingo, dijo que con la resolución emitida el pasado 12 de marzo por la Sala Regional Ciudad de México del mismo TEPJF se vulneró la separación de poderes, pues se invadieron atribuciones del Legislativo.
Aseguró que una sentencia presentada en tema similar respecto a la asignación de candidaturas en el estado de Jalisco, supuestamente cita la aplicación de acciones afirmativas, como la designación de candidaturas femeninas, pero está falseado.
El resolutivo muestra que la atribución de asignación de acciones afirmativas correspondería al Congreso estatal de Jalisco y el Instituto Estatal Electoral de dicha entidad; pero dicho texto no está en la supuesta sentencia.
UNA FALSEDAD
Por lo que Rosas García calificó como una falsedad la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, insistió que el texto justificativo como antecedente no existe.
“Existe la sentencia por Acción Inconstitucional bajo el numeral 161 de 2023, pero no con el texto con el que justifica su resolución la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF”, enfatizó.
Luego de analizar el texto, el también consejero político estatal en Hidalgo de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), decidió presentar el recurso legal para insistir en la impugnación del resolutivo emitido respecto a las candidaturas exclusivamente para mujeres en 27 municipios de la entidad.
ES IMPOSICIÓN
Explicó que el objetivo de presentar el recurso legal es para que sea respetado el marco legal en este caso, “si se permite que pase, entonces estaríamos ante la imposición por parte de los poderes facticos para tomar decisiones importantes, como esta cuestión electoral”.
Agregó que para la designación de las candidaturas a presidencias municipales exclusivamente para mujeres, debió considerarse el nivel de participación electoral en elecciones previas donde han participado mujeres.
El sustento jurídico está contenido en el artículo 119 del Código Electoral para el Estado de Hidalgo, refirió Rosas García.
Finalmente, reprochó a los magistrados electorales a nivel estatal y federal que no usen lenguaje claro para dar a conocer las resoluciones.
“El ciudadano, casi en general, no entiende las sentencias que se emiten debido al lenguaje técnico legal que se usa; cuando se deja de usar un lenguaje entendible y cotidiano, se vulnera el derecho a la información de la población”, enfatizó.