En lo que constituye la primera sentencia relacionada con la práctica conocida como “poliamor”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó incluir a más de dos personas en una relación legalmente reconocida de matrimonio o concubinato.
Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala del máximo tribunal revocó el amparo concedido en mayo de 2021 por un juez federal de Puebla en favor de Víctor Toledo, quien demandaba reconfigurar el matrimonio para convertirlo en una unión múltiple.
Los ministros aprobaron el proyecto de sentencia de Jorge Pardo Rebolledo, y el único que votó en contra fue Alfredo Gutiérrez. Los argumentos de este último por el momento se desconocen.
El caso tiene su origen en un juicio de garantías presentado por el quejoso ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo en Puebla.
El juez otorgó el amparo con base en un criterio de la SCJN que obliga a legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo, considerando que las personas que prefieren relaciones múltiples tienen el mismo derecho a ser reconocidas.
Pardo, sin embargo, estableció en el proyecto de sentencia aprobado que las uniones múltiples no son equivalentes a las relaciones de personas del mismo sexo, porque en principio no implican una orientación sexual.
Agregó que la exclusión del poliamor, dentro del matrimonio o concubinato, tampoco deriva de una estigmatización de las relaciones múltiples, pues puntualizó que no están prohibidas.
Por consecuencia, el máximo tribunal no puede obligar a los Congresos estatales a legalizar la unión de más de dos personas dentro de un matrimonio o concubinato.
“Si bien el quejoso pretende incluir el poliamor dentro del matrimonio y concubinato, como base en lo resuelto en el precedente de personas del mismo sexo, esto no es aplicable, pues no parten de la misma base que las que sustentan la lógica de las relaciones poliamorosas, por lo que no es posible establecer un tratamiento discriminatorio, que permita su análisis”, señaló.
El proyecto aprobado puntualiza que la negativa de legalizar las relaciones múltiples no implica que sólo el matrimonio o el concubinato estén protegidos constitucionalmente, pues el derecho a fundar una familia opera de manera independiente al matrimonio.
RSV