Ciudad de México.- Si eres una persona que trabaja por su cuenta o prestas algún servicio profesional, para rendirle cuentas al Sistema de Administración Tributaria (SAT), debes pertenecer al Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales y a continuación encontrarás todos los detalles para que los tomes en cuenta.
El Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales, es un conjunto de derechos y obligaciones exclusivas de las personas físicas, según la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en sus artículos 100 al 110.
En términos fiscales, se les dice personas físicas a aquellas que realizan cualquier actividad económica como vendedor, comerciante, empleado, profesionista, entre otros, el cual tiene derechos y obligaciones ante el Gobierno de México.
Características del Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales
El Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales es un régimen fiscal que presenta una dualidad, ya que es designado por una persona que se hace cargo de una empresa, que por lo general es pequeña o mediana, además es dirigido para quienes con una profesión brindan sus servicios de forma particular para una persona o empresa.
Este régimen considera las actividades empresariales provenientes del sector comercial, industrial, agrícola, ganadero, pesquero y silvícola.
Reconoce como personas físicas a las que presentan un servicio profesional y obtienen ingresos económicos derivados de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados como salario.
Por ejemplo, los que tienen una actividad profesional como; médicos, abogados, contadores, entre otros, obtienen sus ingresos de manera independiente por prestar sus servicios a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas, entonces les corresponde este régimen.
Las personas físicas tienen como obligaciones que consisten en efectuar informes y pagos provisionales mensuales, los cuales fungen como adelanto de la deducción y pago anual.
Se toma en cuenta la totalidad de ingresos obtenidos desde el primer día hasta el último día del mes, para poder determinar el pago provisional.
Además, se podrán restar las deducciones autorizadas, y si es el caso, también se resta la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
También el contribuyente puede deducir sus gastos de:
- Gastos que sean necesarios dentro de su actividad profesional
- Inversiones que sean necesarias para la actividad
- Intereses pagados
- Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- Impuesto local a la actividad profesional o empresarial
- Pago de arrendamiento de local u oficinas
- Luz o pago de teléfono
Recibos de honorarios
Las personas físicas deben de generar recibos de honorarios para poder cobrar por sus servicios, sin embargo, para validar las facturas de los recibos de honorarios, deben tener lo siguiente:
- Nombre y RFC de la empresa independiente
- Régimen Fiscal
- Folio asignado por el SAT y sello original
- Lugar y fecha de expedición
- Nombre y RFC de la persona física o moral a la que se le prestan los servicios
- Cantidad o clase de servicios prestados
- Valor unitario
- Importe total
- Especificar si se trata de pago en una sola exhibición o por parcialidades
- Monto de los impuestos trasladados y retenidos
- Forma de pago
- Número de serie del certificado digital
(Con información de De Dinero, vía El Universal)
JFF