Guanajuato.- Jorge Valencia Gallo, exdirector de Transporte del Estado, deberá pasar en prisión los cuatro años con seis meses que le impuso el juez como pena por haber cometido el delito de cohecho, ya que se le negaron los sustitutivos de la pena de prisión.
Esto se debe a que, para tener derecho a ellos, la pena impuesta no debe exceder los tres años de prisión, y en este caso se le impuso un periodo mayor.
Así lo determinó el juez Jorge Luis Ramírez León, quien lleva el caso bajo el número de expediente 1P1421-316, durante la audiencia judicial de explicación de sentencia, realizada ayer, en la cual AM estuvo presente.
Reparación del daño
También se determinó que la reparación del daño deberá hacerse al Gobierno del Estado, que es la víctima, por los 2 millones 100 mil pesos que recibió de manera indebida.
Aunque esta resolución aún puede ser apelada ante una Sala del Supremo Tribunal de Justicia, para lo cual tiene un plazo de 10 días hábiles para inconformarse. Por lo tanto, de manera inmediata, el exfuncionario no irá a prisión. Solo lo hará en caso de que no impugne la sentencia o, en caso de hacerlo, pierda ese recurso y la sentencia quede firme.
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El caso de Jorge Valencia Gallo
El 14 de mayo, Jorge Valencia Gallo fue sentenciado a cuatro años y medio de prisión por el delito de cohecho, al haber solicitado y recibido dos millones 100 mil pesos en cinco ocasiones diferentes por parte de Manuel Mendieta Tovar, dirigente de una agrupación de taxistas de San Miguel de Allende, a través de una persona llamada Jonathan.
La recepción de dinero se realizó en cinco ocasiones para permitir verbalmente que circularan cinco taxis ejecutivos y tres taxis verdes, sin permisos ni concesiones, entre julio de 2019 y julio de 2020, cuando él fue Director de Transporte del Estado. Estuvo en el cargo de abril de 2019 a abril de 2020.
Los dueños de taxis, sin investigación
En la audiencia judicial de este jueves, el juez Ramírez León precisó que las víctimas no son los dueños de taxis que entregaron el dinero a Jorge Valencia, ya que obtuvieron un beneficio durante el tiempo que tuvieron los vehículos dando el servicio y por eso no es posible devolverles el dinero.
También aclaró que el artículo 247 del Código Penal no solo sanciona al servidor público, sino también a quien da u ofrece prebendas al servidor público. Manuel Mendieta es un particular y Jonathan fue intermediario entre ambos.
Sin embargo, no existe carpeta de investigación ni investigación de hechos contra ninguno de los dos, según lo decidido por la Fiscalía. Por lo tanto, acudieron a este juicio solo como testigos y no como imputados.
El juez además impuso a Valencia Gallo la suspensión de sus derechos electorales por el mismo tiempo que pase en prisión.
AM