Guanajuato.- El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato determinó que no se cometieron infracciones electorales por parte de Libia Dennise García, ex Secretaria de Desarrollo Social y Humano, y del gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo en relación con el evento de presentación e implementación del programa Tarjeta Apoyo Mujeres Grandeza el 22 de mayo de 2023.
Morena y una ciudadana, cuyo nombre no fue revelado, denunciaron el 12 y 19 de junio de 2023 a ambos funcionarios por posibles actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos derivados de ese evento.
Llevaron 25 mil personas para lanzar Tarjeta Rosa en Guanajuato
El acto consistió en un mega acarreo de 25 mil personas organizado por la Secretaría de Desarrollo Social al Parque Bicentenario para anunciar el lanzamiento del programa Tarjeta Apoyo Mujeres Grandeza.
Este programa, en sus inicios, ofrecía mil pesos mensuales durante ocho meses, es decir, 8 mil pesos, para 38 mil mujeres de zonas de alta vulnerabilidad en todo el estado.
En su sesión del lunes, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato determinó que los señalamientos de Morena fueron declarados como inexistentes, ya que no se configuraron la totalidad de las características que conforman las conductas denunciadas.
¿Cuál fue la resolución del Tribunal al respecto?
Se explicó que en las participaciones de ambos funcionarios en el evento no se realizaron expresiones tendientes a beneficiar a la titular de la Sedeshu ni a enaltecer logros políticos o personales. Las intervenciones se limitaron a exponer el funcionamiento del programa social.
“Situación que es igualmente aplicable a las publicaciones en las redes sociales de ambos funcionarios”, expuso la resolución.
Aunque se comprobó que el dinero público utilizado provenía del presupuesto de la Sedeshu, esto no implicó ninguna violación normativa, ya que se trató de información para la implementación de un programa de gobierno, lo cual es legal, estableció el documento aprobado.
Descartadas, las acusaciones de actos anticipados de campaña
Tampoco se acreditó la realización de actos anticipados de campaña, ya que el evento denunciado se realizó seis meses antes del inicio del proceso electoral, y los discursos pronunciados no contenían ningún llamado expreso al voto de partido político alguno.
“Ni tampoco constituyen algún equivalente funcional de una solicitud del voto”.
Igualmente, no se acreditó la infracción a la titular de Comunicación Social de la Sedeshu.
La resolución fue aprobada por mayoría de votos de los magistrados María Dolores López Loza y Alejandro Martínez Mejía.
Pero hubieron opiniones divergentes
La magistrada Yari Zapata López disintió de la conclusión, explicando que los hechos se denunciaron el 12 y 19 de junio de 2023, cinco meses antes del inicio del proceso electoral, y por lo tanto sin vinculación al mismo.
Consideró procedente reencausar el procedimiento, ya que no debió haber sido procesado como Procedimiento Especial Sancionador sino como Procedimiento Ordinario Sancionador.
HEP