Guanajuato.- Las jornadas extraordinarias de trabajo que rebasen el tiempo establecido por la ley son un delito y podrán ser sancionadas hasta con 12 años de prisión y 70 mil días de multa

El 7 de junio se publicó una modificación al artículo 21 de la “Ley para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas” y para la protección y asistencia de las víctimas de estos delitos, aplicable al día siguiente.

“Para empezar no nos asustemos, no es una persecución, lo que se busca evitar es la explotación”, señaló Jorge Estrada Álvarez, doctor en Derecho, con especialidad en Derecho Laboral.

Jorge Estrada Álvarez, doctor en Derecho, con especialidad en Derecho Laboral. Foto: Silvia Millán

Explicó que se trata de evitar la explotación laboral,  con agravante si los trabajadores son miembros de comunidades indígenas y pueblos afromexicanos. 

Aclaró que no están prohibidas las horas extraordinarias, siempre que se sujeten a las reglas establecidas en la Ley Federal del Trabajo y previo acuerdo por escrito. 

Se sanciona penalmente la jornada de trabajo excesiva, que supere la jornada ordinaria sin acuerdo con el trabajador, sin pago excedido, que rebase más de nueve horas por semana. 

El patrón que no tenga los acuerdos, el control de ingreso y salida, puede estar en riesgo ya que es un delito perseguible de oficio, es decir se abre una carpeta de investigación sin que se denuncie el delito. 

Estrada Álvarez afirmó que esta medida no es algo novedoso, la explotación laboral ya se sanciona, y reconoció que también hay lugares en ciudades que someten a sus trabajadores a jornadas extraordinarias. 

Esto surge ante la necesidad de que se prohíba la trata, y se dé un salario digno por jornada en los márgenes legales; el delito está relacionado con aspectos laborales, no es una corriente ideológica sino internacional. El castigo es de 4 a 12 años de prisión y de 7 a 70 mil días de multa. 

Cuando se trate de horas extras, afirmó el letrado, deben ser de forma voluntaria, que sean pagadas, sin exceder las nueve horas a la semana ni las tres horas diarias, ni tres veces a la semana.

Antecedentes

Roberto Roel, licenciado en Derecho y titular del despacho Roel Asociados, explicó que mediante esta reforma se sanciona como delito el horario por encima de lo estipulado en la ley. 

Roberto Roel, licenciado en Derecho y titular del despacho Roel Asociados. Foto: Silvia Millán

Advirtió que no hay excepciones, es una regla general y se tendrá que ajustar conforme a derecho o exponerse a ser denunciados. 

Detalló que según el Artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de una circunstancia extraordinaria se puede hacer una jornada adicional, sin exceder tres horas diarias en una semana o el tope de nueve horas semanales permitidas.

El Artículo 67 estipula que las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con 100%  más del salario  y en el Artículo 68 se detalla que los trabajadores no están obligados a prestar servicios por un tiempo mayor del permitido. Las jornadas que excedan de las 9 horas se pagan al 200 %. 

La multa en caso de ignorarlo es de 250 veces a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).   

El abogado recomendó no establecer jornadas que prolonguen las horas extra laborales a más de nueve por semana, además de llevar controles de asistencia exactos sobre cuándo inicia y termina la jornada laboral. 

Ambos especialistas participaron en un webinar organizado por la Confederación Patronal de la  República Mexicana (Coparmex) Zona Metropolitana León.

La duración máxima de la jornada: 
  • 8 horas jornada diurna
  • 7 horas jornada nocturna
  • 7 horas jornada mixta

DAR

 

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