Guanajuato.- El Tribunal Estatal Electoral revocó la decisión de la Comisión de Justicia del PAN nacional que había desechado una impugnación de varios militantes del PAN contra la convocatoria para la elección de Aldo Márquez como presidente estatal de ese partido.

Y le ordenan a dicha comisión, que en el término máximo de 10 días, contados a partir de la notificación de la presente, emita una nueva resolución en la que no se considere el sobreseimiento porque consideran que ya es cosa juzgada.

Es decir, que sí les responda a los inconformes, porque no les había respondido, explicó la exsenadora Alejandra Reynoso Sánchez.

El asunto lo iniciaron 31 militantes del PAN, en contra de la decisión de la Comisión de Justicia del PAN de no conocer su demanda por considerar que lo alegado en ella ya era cosa juzgada, es decir había sido resuelto en otro procedimiento.

Los impugnantes consideraron que esto fue indebido porque la resolución –de la elección de Aldo Márquez- no ha causado estado ni ha quedado firme.

Entre los impugnantes están los diputados locales Rolando Alcántar Rojas y María de la Luz Hernández, así como el síndico electo de León Román Cifuentes Negrete.

Los magistrados electorales, en su sesión de hoy, consideraron fundado el agravio, pues en efecto no se ha emitido la decisión final en ese asunto.

Por lo cual, el Tribunal revocó la decisión del partido porque el procedimiento en el que se basó para decir que ya había sido resuelto lo planteado por los demandantes aún está en una etapa en la que puede ser impugnado por cualquier parte inconforme, por lo tanto, no se le puede considerar cosa juzgada, que impida una resolución propia.

En la misma sesión, el Tribunal también resolvió la impugnación promovida por la entonces senadora Alejandra Reynoso del PAN, en contra de la resolución de la Comisión de Justicia de su partido que desechó su inconformidad por ser extemporánea.

En la cual planteaba falta de observancia a la paridad de género en la convocatoria a la sesión del Consejo Estatal y también argumentos contra los lineamientos de la elección del comité directivo en el estado, ambas emitidas por el propio partido.

También se había confirmado el acto impugnado consistente en la convocatoria a la sesión del Consejo Estatal y los lineamientos de la elección del Comité Directivo Estatal Guanajuato mediante el método extraordinario, en el que se calificaron como infundados los agravios de la exsenadora.

El Tribunal confirmó la decisión intrapartidaria, porque se comprobó que la denunciante no interpuso su demanda dentro del tiempo que la ley le otorga para inconformarse, es decir, cuatro días, por eso ni siquiera entraron al análisis del fondo de la impugnación.

Fue fundado pero inoperante, porque no se contestó la cuestión relativa sobre la impugnación a la secretaria general en funciones de presidenta, Estrella Ortiz. Fue inoperante porque el cargo es eventual.

Además la inconformidad para combatir dicho nombramiento debió de haberse presentado cuatro días después de realizado, pero lo impugnó hasta dos meses después.

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