Guanajuato.- El diputado Alejandro Arias Avila, del PRI, presentó una iniciativa para crear el delito de confabulación dentro del Código Penal, con el fin de sancionar penalmente a los actos preparatorios para cometer un delito. 

¿En qué casos aplicaría el nuevo delito?

Con la salvedad de que se aplique solo en los delitos de mayor gravedad: confabulación en homicidio, feminicidio, homicidio en razón de parentesco, robo, robo calificado, tráfico de menores, desaparición forzada y secuestro.

¿Cuál sería la pena para el delito de confabulación?

La pena propuesta es la misma que se tiene para el delito de asociación delictuosa: de dos a cinco años de prisión y de 10 a 50 días de multa. 

En la tribuna del Congreso, el legislador mencionó que la confabulación se configuraría cuando, por ejemplo, se encuentren libretas o artículos que se utilizan en la preparación de un delito que se cometerá posteriormente, como quemar un local por no pagar piso, a extorsionar a ciertos negocios, a cobrar piso. 

Cuando se detiene a estos, pero no se ha consumado el delito, es decir, no han secuestrado, no hay asesinado, es decir, solo se han confabulado para delinquir, pero al carecer de tipo penal en la actualidad este hecho preparatorio no tiene relevancia para el derecho penal y queda impune. 

“Por el contrario, se podrían salvar vidas, patrimonio y libertades de las posibles víctimas”, señaló.

En estos casos, solo aplica una multa administrativa, y se les devuelven las cosas decomisadas. 

“Son los policías quienes arriesgaron su vida y vieron que su trabajo de intervención no fue realmente útil, a pesar de que meses después se dieron cuenta de que sí se cometió el delito para el cual se habían confabulado”, destacó Arias Avila. 

La sensación de impunidad

Y ven de nuevo al señalado en absoluta libertad y sin que se les finque un proceso penal, lo que genera una sensación de impunidad. 

Aclaró que este delito propuesto no es el único para tipificar acciones previas a la comisión de un delito, pues ya existen otros en el Código Penal federal y local como portación de armas de fuego, antes de que lesione a una persona o la prive de la vida. 

Las amenazas, la tentativa punible o acabada, asociación delictuosa, antes de que se cometa el delito.

JRL

 

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