La Suprema Corte de Justicia de la Nación sí es competente para conocer de la acción de inconstitucionalidad, ya que tiene el deber de ejercer la labor de constitucionalidad y convencionalidad de las normas internas que violen los derechos humanos políticos”.
Andrés Manuel López Obrador, 2016
¡Cómo han cambiado las posiciones! Cuando era presidente de Morena, López Obrador promovió un recurso de reclamación (9/2016-AI) ante una sentencia por una acción de inconstitucionalidad (17/2016) contra la reforma constitucional que cambió el Distrito Federal a la actual Ciudad de México. Argumentó que la Suprema Corte tenía obligación de revisar las modificaciones a la Constitución que violaran derechos humanos.
La ministra ponente, Norma Piña, respondió que “el hecho de que se aduzca que una reforma constitucional viola los derechos humanos, por sí mismo, no justifica en absoluto que un mecanismo como la acción de inconstitucionalidad sea procedente”. El pleno le dio la razón con ocho votos contra tres. En un voto particular, empero, Arturo Zaldívar afirmó que “los artículos 1ro y 135 de la Constitución obligan a velar por que los poderes constituidos cumplan con los requisitos procedimentales, así como a controlar que los órganos que llevan a cabo las reformas constitucionales no violen los derechos humanos previstos en la propia Constitución y en los tratados internacionales.”.
Los literalistas de antaño se han vuelto garantistas, mientras que los garantistas son ahora literalistas. Esto lo reconoció el ministro Juan Luis González Alcántara en su proyecto de sentencia de este 28 de noviembre (acción de inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas) al señalar los precedentes que determinaron que “una reforma constitucional no podía ser impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, en una nueva reflexión se considera que conforme al desarrollo jurisprudencial, es posible considerar que ciertas normas de la Constitución Federal pueden ser calificadas como ‘leyes electorales federales’, para efectos de la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad en su contra”.
El ministro propone, entre otras cosas, invalidar la elección de jueces y magistrados, su destitución abrupta y la reducción de sus salarios. Manifiesta que los ministros no están impedidos para conocer sobre el tema de la Suprema Corte, pero “declina conocer de este régimen en un ejercicio de autocontención, deseando el fin de la crisis constitucional actualmente en curso”.
Según Víctor Oléa Peláez, presidente de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, esta decisión abre la puerta a un arreglo ya que satisface el ánimo de venganza contra los ministros del expresidente López Obrador. La reacción del régimen, sin embargo, ha sido de tajante rechazo. Minutos después de que se dio a conocer el proyecto, lo cual sugiere que no leyó sus 366 folios, Ricardo Monreal anunció que los diputados morenistas desacatarán cualquier decisión de la Corte: “Nosotros no nos vamos a detener. Habrá elección de jueces y magistrados porque él no tiene competencia para invalidar una reforma constitucional”. La presidenta Sheinbaum afirmó a su vez: “Las ministras y ministros de la Corte saben que lo que están haciendo es inconstitucional. No tienen atribuciones como Corte de legislar, ni de echar para atrás una reforma constitucional”. La verdad es que solo la Corte tiene facultades para juzgar sobre el tema.
Yo me declaro garantista. Coincido con Zaldívar y el AMLO de otros tiempos en que el constitucionalismo literal “se encuentra totalmente rebasado y superado desde la reforma de derechos humanos de 2011”. Solo que los garantistas se olvidan de defender las garantías individuales cuando están en el poder.
Renuncias
La venganza contra los ministros no ha terminado. La 4T está considerando rechazar las renuncias de los ministros para que no reciban sus “haberes de retiro”. Tienen una “actitud de franca rebelión y de desobediencia”, dijo el senador Gerardo Fernández Noroña, pero ellos quieren juzgadores sumisos y obedientes.
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