Guanajuato.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la decisión del Consejo General del INE de nombrar como consejeros electorales del IEEG a Eduardo Joaquín del Arco Borja, Gustavo Hernández Martínez y Martín García Flores.
Ellos habían sido electos el 26 de septiembre pasado y habían rendido protesta de sus cargos apenas el 1 de octubre pasado.
Se revocó su nombramiento porque el Consejo General del INE no atendió el principio constitucional de paridad de género, que permite el acceso de un mayor número de mujeres en un cargo de dirección, como son las consejerías de un Órgano Electoral Local.
Por lo que se ordenó al INE que emita una nueva resolución en la cual se proponga por lo menos a una mujer en uno de los tres espacios participantes del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG).
La sentencia se dio al resolver la impugnación de Montserrat Olivos Fuentes, una de las participantes en el proceso de elección de dichos consejeros, contra resolución del Consejo general del INE al haber elegido solo a hombres.
La decisión se tomó en sesión de la Sala Superior el miércoles, en la que se leyó la resolución en el sentido de que: “Le asiste la razón a la impugnante en el sentido de que por lo menos en una de las consejerías debió haber sido nombrada una mujer toda vez que la autoridad responsable estuvo en posibilidad de analizar los perfiles”.
El principio constitucional de paridad de género, en el cual este es un piso mínimo o de arranque, pero también analizar otros aspectos como el contexto de desigualdad histórica de las mujeres.
La magistrada Mónica Soto Fregoso, ponente de la resolución, comentó que la participación de las mujeres en órganos locales electorales ha sido breve, de 2014 a 2024, y ha prevalecido la presencia de hombres, porque de 2014 a 2017 de 2024 a 2027 los hombres integrarán mayoritariamente el órgano en seis años, mientras que las mujeres lo serán solo en cuatro años.
Al ser el Consejo General del IEEG un órgano de siete integrantes, forzosamente un género estará subrepresentado en cada proceso de renovación, por lo que nuestra función de autoridades garantes de lo dispuesto en la Constitución debemos hacernos cargo de estas brechas de desigualdad para generar un escenario equilibrado.
“Si atendemos el principio de paridad en estricto sentido, esto llevaría a que las mujeres queden subrepresentadas por los siguientes tres años, situación que la autoridad responsable (el INE) debió advertir, máxime que se trató de una convocatoria abierta la Comisión de Vinculación (del INE) también presentó otras tres opciones encabezadas por mujeres con los perfiles idóneos.
“Tampoco pasa desapercibido para ella que la alternancia en cada periodo, pero en este caso debió haberse considerado “que las mujeres no han accedido al cargo y han sido consejeras en periodos menores”.
Aunque dichas afirmaciones no son ciertas. Porque desde 2014, producto de una reforma electoral nacional, hasta la fecha ha habido la mitad de mujeres en el Consejo General del IEEG. Incluso dos consejeras que acaban de terminar su periodo: Sandra Prieto de León y Beatriz Tovar Guerrero estuvieron en esos cargos siete años, desde 2017.
Y actualmente hay tres mujeres consejeras. Simplemente la presidenta es mujer, desde 2021.
La magistrada afirmó que había tres espacios para nombrar consejeros y los tres fueron nombrados hombres.
Yo no entiendo cómo habiendo tres espacios, cómo no consideraron un perfil idóneo, de los considerados por la comisión, no consideraron una mujer. Máxime cuando los criterios que ha dado este tribunal para las mujeres ha sido solo un piso y no un techo”.
“Estoy convencida de que el nombramiento directo de tres hombres, sin considerar al menos a una mujer, es un mecanismo cualitativo del principio de paridad”.
Recordó que el recurso fue promovido por una ciudadana que participó en el proceso de selección, porque adicionalmente en los candidatos había tres mujeres con un perfil idóneo para ocupar las consejerías.
AM