Guanajuato, Guanajuato.- El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato declaró inválida y revocó la convocatoria del PAN estatal mediante la cual, el 2 de septiembre, Aldo Márquez Becerra y Juanita de la Cruz Martínez Andrade fueron electos como dirigentes estatales para el periodo 2024-2027. La resolución se emitió debido a que no se respetó el principio de paridad de género.
El tribunal ordenó a la Comisión Permanente del PAN estatal emitir una nueva convocatoria que contemple dicho principio.
La decisión fue resultado de una impugnación presentada el 7 de agosto por los diputados locales panistas Rolando Alcántar Rojas, María de la Luz Hernández y Román Cifuentes Negrete, actual síndico municipal de León, junto con 30 militantes más.
Los inconformes argumentaron que la convocatoria original optó por el método extraordinario de elección mediante el Consejo Estatal, en lugar de permitir el voto de la militancia, además de no garantizar la paridad de género.
La resolución fue adoptada por mayoría, con los votos de los magistrados Alejandro Martínez Mejía y Yari Zapata López, quienes destacaron que la presidencia del Comité Directivo Estatal del PAN en Guanajuato nunca ha sido ocupada por una mujer. La presidenta del tribunal, la magistrada Dolores López Loza, votó en contra.
Los magistrados señalaron que la revocación se fundamenta en “la falta de criterios para cumplir la paridad de género en la convocatoria referida, lo que no fue contestado por la Comisión de Justicia del PAN nacional”.
Por ello, se determinó que en la nueva convocatoria se solventen estas inconsistencias y se dé prioridad al género femenino para encabezar el Comité Directivo Estatal en Guanajuato, en cumplimiento del mandato de paridad en todo establecido por la Constitución Federal.
Comisión de Justicia no fundamentó su respuesta: magistrado
Durante la discusión, que se prolongó más de lo habitual, el magistrado Alejandro Martínez Mejía destacó la relevancia del caso al tratarse de la elección de la dirigencia estatal de un partido político.
Subrayó que el PAN no incluyó acciones afirmativas de género en la convocatoria y que el Comité Ejecutivo Nacional del partido no corrigió esta omisión.
“Además, no privilegió a Guanajuato para asegurar que la presidencia del Comité Directivo Estatal fuera asumida por una mujer, como sí lo hizo en otros estados, lo que considero también erróneo, porque, como se indica en el proyecto, es un hecho notorio que la dirigencia estatal del PAN nunca ha sido encabezada por una mujer.
“Por lo que debe dar apertura inmediata para que una mujer sea nombrada en el cargo de presidencia del Comité Directivo Estatal, y así cumplir con el principio de paridad de género consagrado en el artículo 41 de la Constitución, que impone también esta obligación a los partidos políticos, para que garanticen en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos de dirección y de toma de decisiones”, afirmó.
Asimismo, recordó que este mandato está previsto en la Ley General de Partidos Políticos.
El magistrado señaló “la falta de motivación, fundamentación, exhaustividad y congruencia al ser omisa la responsable (la Comisión de Justicia del PAN nacional) de pronunciarse respecto a las inconformidades expuestas en la demanda de origen, lo que lleva a revocar tal decisión”. Lo anterior en referencia a que fue desechada la impugnación de los panistas.
En consecuencia, coincido en que debe dictarse una nueva resolución sin perder de vista la certeza y la seguridad jurídica que este Tribunal deba garantizar a las partes en conflicto”, concluyó.
Magistrada pide no intervenir en la vida interna de partidos
La magistrada Dolores López Loza, presidenta del Tribunal, expresó su desacuerdo con el proyecto de resolución.
Aunque reconoció el principio de paridad de género como un compromiso y una deuda histórica hacia las mujeres, señaló que este debe armonizarse con otros principios, como el de definitividad y exhaustividad, que rigen toda actuación judicial.
“Considero que no es conforme a Derecho que este Tribunal asuma jurisdicción para conocer de los planteamientos realizados en la primera instancia por la parte actora (los panistas impugnantes) y se ordene la emisión de una convocatoria a la dirigencia estatal”, argumentó.
Explicó que existe una sólida jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que establece que los actos intrapartidarios no son irreparables.
Mencionó casos en otros estados donde las dirigencias partidarias fueron impugnadas por cuestiones de paridad de género, y el Tribunal Federal Electoral determinó que las instancias intrapartidarias debían resolver dichas impugnaciones.
Recordó que, en una ocasión anterior, el Tribunal Estatal Electoral ya había ordenado a la Comisión de Justicia del PAN emitir una nueva resolución sobre este caso.
Porque en el caso concreto no nos encontramos frente a la merma de un derecho subjetivo de la accionante (los impugnantes) que no pueda ser reparada por la Comisión de Justicia, porque los actos que combate son subsanables en la instancia intrapartidaria”, puntualizó.
Además, sostuvo que “resulta desproporcionado” que el Tribunal ordene un estudio para intervenir en la vida interna del partido político, criterio que, según ella, no respeta los principios de no intervención en los asuntos internos de los partidos.
Por ello, propuso que se instruyera a la Comisión de Justicia del PAN a resolver las impugnaciones presentadas por los militantes inconformes.
Por su parte, la magistrada Yari Zapata López defendió los términos de la resolución, al considerar que prevalece el principio constitucional de paridad en todo, el cual obliga a los partidos políticos a postular mujeres en cargos partidistas.
¿Por qué digo esto? Porque en Guanajuato nunca ha habido una dirigencia encabezada por una mujer”, afirmó.
AL DETALLE
- 7 de agosto: Se presenta la impugnación de los panistas.
- 3 de septiembre: Resuelve la Comisión de Justicia del PAN nacional.
- -El Tribunal revocó dicha resolución y ordenó emitir una nueva.
- -La nueva resolución del PAN nacional fue impugnada nuevamente el 4 de octubre.
‘¡Es la reposición de todo!’: Alejandra Reynoso
La exsenadora Alejandra “Wera” Reynoso destacó que el fallo del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG), que anuló la elección del Comité Directivo Estatal del PAN, valida la impugnación presentada por militantes que defendieron el respeto a la legalidad.
“¡Es la reposición de todo!”, exclamó Reynoso, quien agregó que “se declara la invalidez de la elección, se revoca la convocatoria original, que además, como se menciona en la sesión, es la invalidez de la convocatoria desde el método extraordinario. También están vinculando el hecho de que fue un método que no fue el ordinario, a través del voto de la militancia. Eso es lo que yo interpreto de la sesión pública”.
De acuerdo con la exlegisladora panista, al invalidarse la elección, se revoca también la elección de la Comisión Permanente, así como la elección del Comité Ejecutivo Nacional, vinculado a la Comisión Permanente anterior, la cual solicitó el método extraordinario al CEN.
“El impacto es amplio, es todo lo que se impugnó desde el principio, y que además la Comisión de Justicia fue omisa en responder, fundamentar y argumentar las razones del por qué omitieron el principio de paridad de género, que es lo que reclamamos desde el principio”, agregó Alejandra Reynoso.
La panista aclaró que este fallo no es el único juicio pendiente, pues existen varios, incluidos dos en la Sala Monterrey, además de este juicio en específico, como declaró el propio Tribunal de Guanajuato.
Porque fue traer de un lado para otro el tema, que evidentemente fue una estrategia del partido para que el tiempo corriera y para imponer una narrativa de que todo estaba bien”, señaló la exsenadora.
Subrayó que el fallo del TEEG debe servir como una llamada de atención para el PAN, pues se explicó claramente que la falta de criterios en la convocatoria, especialmente en cuanto a paridad y alternancia en los cargos unipersonales, fue la causa principal de la invalidez.
Le dan la razón a la militancia
Para Alejandra Reynoso, el mensaje a la militancia es claro: se les dio la razón.
“Este juicio que hoy se dictó sentencia acumula las impugnaciones que hicieron los militantes, tanto en un juicio colectivo como en juicios individuales. Pero finalmente se acumularon y que me parece que el mensaje más importante es que debemos estar al pendiente del cumplimiento de los estatutos, de los reglamentos y de la Constitución. Lo que se dijo desde el principio en esta convocatoria parecía una convocatoria basada en usos, costumbres y acuerdos sin respetar la Constitución, sin respetar estatutos y sin respetar reglamentos”, dijo.
Era cuestión de paciencia
Alejandra Reynoso enfatizó que el fallo a favor de la militancia solo era cuestión de tiempo.
“Yo lo dije, que era un proceso de tiempos, de paciencia, porque justo cuando se involucran varias instancias, en este caso era desde el Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Permanente Nacional, Comisión Permanente Estatal, comités directivos municipales, Comisión de Justicia, Tribunal Estatal de Guanajuato, era el estar requiriendo, el estar respondiendo no en los plazos inmediatos, sino en el plazo máximo que se tiene para cada uno de los procesos”, señaló.
Añadió que la resolución del tribunal da la razón a los militantes que presentaron la impugnación, pues su lucha fue por defender el derecho de la militancia y el respeto a la legalidad.
AM intentó contactar a Aldo Márquez y a Juanita de la Cruz Martínez, pero a través del área de prensa del CDE se informó que, en cuanto haya una postura, la harán saber.
Que la militancia decida
El diputado Rolando Alcántar Rojas, quien fue uno de los promoventes de la impugnación, recalcó que la motivación fue siempre que se respetaran los estatutos del partido y que la militancia decida.
Yo veo que es un tema que ha sido respaldado por todo mundo. Primero: no es un tema de grupos ni contra ninguna persona, para mi los mayores respetos tanto para Aldo Márquez como para la licenciada Juanita de la Cruz, realmente es un tema de que se observen totalmente los estatutos siempre, que pueda participar la militancia en la decisión de quién debe de dirigir el Comité Directivo Estatal y que se respete el tema constitucional que exige el tema de paridad”, destacó el legislador.
Recalcó que el mejor método es que la militancia decida.
Sobre los alcances del fallo del TEEG, el diputado Rolando Alcántar subrayó que se ordena la reposición del proceso, al revocar el procedimiento con el cual se decidió a una dirigencia estatal.
“Ese procedimiento tiene que reponerse en una nueva convocatoria en donde se considere el elemento de paridad, que quien dirija el Comité Directivo Estatal sea una mujer en el siguiente periodo que comprende del segundo semestre de 2024 al segundo semestre de 2027”, dijo.
Puntualizó que le toca ahora al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN, nombrar una delegación en Guanajuato quien se encargue de este procedimiento.
No sería la comisión anterior porque ya transcurrió el tiempo y ya no tienen vigencia en el cargo, acotó el diputado.
Con información de Alejandro Sandoval
LALC / DAR