Guanajuato.- Esta mañana, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos impugnaciones en las que confirmó que la convocatoria para la elección de Aldo Márquez Becerra y Juanita de la Cruz Martínez Andrade como dirigentes estatales del PAN fue válida.

Sin embargo, estas resoluciones no modificarán en nada la otra que emitió ayer el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato que invalidó y revocó dicha convocatoria y con esta a ambos dirigentes estatales panistas.

La razón es que esas impugnaciones fueron interpuestas mucho antes de la resolución local de ayer y porque son expedientes distintos, aclaró la magistrada electoral de Guanajuato Yari Zapata López en entrevista con AM.

Si se quisiera modificar o dejar sin efectos la decisión del miércoles del Tribunal de Guanajuato, tendrían que presentarse nuevas impugnaciones contra esta en específico, explicó.

En la sesión de hoy por la mañana de la Sala Monterrey, se resolvieron dos impugnaciones presentadas desde hace más de un mes: una por la entonces senadora Alejandra Reynoso y otra por Rolando Alcántar y otros panistas. Ambas se inconformaron con dos decisiones del Tribunal Estatal Electoral relativas a la convocatoria emitida por el PAN para elegir a la dirigencia estatal de ese partido en Guanajuato.

La primera fue contra la confirmación de la Comisión de Justicia del PAN nacional de dicha convocatoria y los lineamientos para la elección mencionada.

Y la segunda, fue contra la orden de regresar a la Comisión de Justicia del PAN nacional las quejas de los panistas para que esta las resolviera.

Ambas fueron rechazadas y se confirmaron las dos decisiones de la Comisión de Justicia sobre la validez de la convocatoria multimencionada.

El primero, porque se argumentó que si bien fue incorrecto que el CEN del PAN aprobara la convocatoria sin acciones afirmativas (es decir, que considerara la posibilidad de que mujeres se registraran para ser presidenta estatal del PAN), no tendría caso regresarle el expediente al Tribunal Estatal Electoral, ya que la omisión mencionada quedó subsanada con la emisión, por parte del CEN, de lineamientos para acciones afirmativas de las presidencias de los Comités Directivos Estatales panistas en el país, bajo el principio que cada uno de ellos puede decidir sus procesos internos.

El segundo, porque los impugnantes no sustentaron bien su recurso.

Pero ambas resoluciones del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato fueron ratificadas por los magistrados electorales de la Sala Monterrey, lo que significa el rechazo de las dos impugnaciones de los panistas guanajuatenses.

AM

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