Al paso del tiempo las leyes en general sufren diversos cambios, reformas o inclusive son sustituidas en su totalidad por nuevas, como sucedió en su momento con la Reforma en Materia Penal y de Seguridad en el año 2008 implementando el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, y recientemente con la reforma del Poder Judicial de la Federación.
También sufren cambios no solamente el texto de la ley sino las tesis de jurisprudencia que en algún momento fueron vigentes y obligatorias, supliéndolas nuevos criterios por cambios en las circunstancias y en la realidad social.
Y este fenómeno de modificación o cambios, no es solo precisamente a las leyes y a la jurisprudencia, sino inclusive a diversos criterios que aplican los juzgadores de primer grado, o bien los magistrados, en su experiencia cotidiana y en los casos concretos donde plasman sus resoluciones o sentencias.
Es el caso que, durante los últimos 15 días, desahogamos diversas audiencias sobre casos concretos, y en ellas los jueces federales que las atendieron expusieron nuevos criterios que paso a exponer para que los conozcamos.
1.- Algunos fiscales y asesores jurídicos de la víctima aún continúan argumentando e invocando tesis de jurisprudencia que en su momento (al principio del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales del 2016 al 2021) sirvieron para que algunos juzgadores tomaran en cuenta esos apotegmas en relación con la fracción III del artículo 316 del citado Código para dictar y fundamentar un auto de vinculación a proceso, aduciendo que no se requerían pruebas plenas, definitivas o contundentes para ese fin, porque supuestamente el “estándar probatorio” para esta etapa era más bajo que el requerido para una sentencia y bastaba para que el juez de control dictara ese auto vinculatorio, que el fiscal expusiera su caso, los hechos y los datos de prueba recabados para agotar los requisitos exigidos por ese dispositivo.
En una de esas audiencias que atendimos, el juez federal correspondiente ante ese argumento explicó que ese criterio ha evolucionado y que actualmente ya no es aplicable, debido a que ese estándar probatorio fue producto de una doctrina que se plasmaba en algunos textos al inicio del nuevo sistema, pero que la experiencia de estos años ha exigido por seguridad y técnica jurídica que se quiere por parte de la autoridad persecutoria se allegue de datos de prueba suficientes que pueda sostener los hechos que se imputan, en un grado de probabilidad mayor.
2.- Además de las argumentaciones anteriores superadas, observamos que estas mismas partes del procedimiento, tanto el fiscal como el asesor victimal continúan alegando que para dictar el auto de vinculación a proceso no se requiere acreditar los elementos del tipo penal del que se trate, esto es, los elementos objetivos, normativos y/o subjetivos, porque esos sólo estarían reservados para la sentencia definitiva; no obstante, los jueces ahora aclaran que también fue un criterio al inicio de la aplicación del nuevo sistema pero que a base de diversos casos concretos que han experimentado, ese criterio ha variado y en algunos casos específicos sí se requiere la acreditación de algunos elementos del tipo penal, de carácter fundamental a la integración combinada del hecho planteado en concordancia con lo que la ley reputa como delito, por ejemplo presupuestos del delito, calidades de los sujetos activo o pasivo e inclusive en ocasiones del dolo, pero la inercia y por argüir conceptos trillados y fáciles, los siguen invocando estas partes, pero actualmente el rechazo a ellos es total.
3.- Por último, resulta que en la oportunidad de su exposición amplia el Ministerio Público Federal para fundamentar su petición de que se dictara el auto de vinculación a proceso, señaló el hecho que imputaba, los datos de pruebas allegados en la carpeta de investigación y luego en su razonamiento y fundamentación para acreditar que ese hecho era considerado por la ley como delito, y que la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión había tenido algunas fallas o errores que detectó el asesor jurídico de la víctima y solicitó intervenir, por lo que el juzgador le otorgó el uso de la voz y en sus manifestaciones trató de corregir las omisiones de algunos datos de prueba; trató de incorporar otros y amplió los argumentos del fiscal sobre el ejercicio de la acción penal en este caso; al dictar la resolución, el juez se refirió a esta situación y aclaró que el asesor Jurídico de la víctima no puede suplir las funciones del Ministerio Público, quien es el único a quien la propia Constitución Federal autoriza para hacerlo, de tal manera que no tomó en cuenta esa exposición del asesor que pretendió corregir y ampliar los argumentos del Ministerio Público, en la misma audiencia, y aunque fueron insuficientes para desestimar la acusación, declaraba tajantemente que la participación del asesor jurídico de la víctima no podía tener esos alcances en esa etapa de la audiencia que se desahogaba. Así que conviene tomar en cuenta estas observaciones.