Los conceptos jurídicos con los que la Ley de Hidrocarburos pretende justificar la ocupación de tierras donde existan yacimientos de combustibles entran en conflicto con las disposiciones establecidas en los derechos agrario y civil, consideraron expertos.
Esas contradicciones provocarán una lluvia de demandas en ambas materias, sostuvieron, por separado, Enrique Romero Amaya, ex presidente de la Academia Nacional de Derecho Agrario, y el Magistrado en retiro José de Jesús Álvarez.
La Ley de Hidrocarburos aprobada el martes en la Cámara de Diputados establece que los titulares de los terrenos o bienes tendrán derecho al pago de afectaciones, previsiones de daños y/o renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra.
Álvarez, quien fue presidente de las Salas Colegiadas Civiles de Toluca, Tlalnepantla y Texcoco, en el Estado de México, indicó que se están utilizando eufemismos para no hablar de expropiaciones, por el problema que acarrearía el justificar la causa de utilidad pública, cuando el que va a obtener el usufructo de manera directa es un privado y no el Estado.
“El concepto de propiedad que tenemos en nuestro régimen legal deriva del derecho romano y la propiedad particular en el derecho romano tiene tres características: la propiedad es exclusiva, absoluta y perpetua. ¿Qué significa?, que no se puede vender la propiedad temporalmente”, indicó.
“Hay una prohibición expresa en el código civil de que uno no puede vender temporalmente, entonces, no es válido un contrato civil dónde yo venda a determinado tiempo”, explicó.
Para Romero Amaya, estas nuevas figuras de ocupación de la tierra se sumarán a la problemática que ya se tiene de usurpación de las propiedades, la cual ha sido una práctica tolerada y difícil combatir.
Consideró que se tiene que hacer una revisión de las nuevas disposiciones a la luz de su compatibilidad o no con lo establecido en materia agraria, y adecuarlas para evitar las contradicciones.
“Habría que ver que las normas que se están dando sean congruentes y sean compatibles con lo que establece la Ley Agraria “, señaló.
Para el especialista, es mejor la expropiación de la tierra, con un pago justo a los propietarios, que la indefinición jurídica del esquema contemplado en la Ley de Hidrocarburos.
“La expropiación tiene que darse cuando haya una causa de utilidad pública que beneficie a la nación. Ahora, podríamos encuadrar precisamente el que la generación de nuevos empleos, de explotación de energías, etcétera, se hiciera, pero con un verdadero sentido social, buscando verdaderos puntos de equilibrio”, sugirió.

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