SIN TECNIFICACIÓN, NI MODERNIZACIÓN NO DEBE HABER AUMENTO EN LA TARIFA DE TRANSPORTE. Hace unos meses se publicó la Convocatoria para integrar el Consejo Consultivo de Movilidad, organismo coadyuvante institucional para dar cumplimiento a la OBLIGACION MUNICIPAL de generar movilidad, y un servicio de transporte eficiente, y eficaz que mandata la Ley Orgánica Municipal.
Recibieron las candidaturas y finalmente se tardaron semanas para resolver su integración, e informaron de su conformación días antes de que el ciudadano Mendoza Márquez anunciara su “beneplácito” personal para el ALZA DE LA TARIFA DE TRANSPORTE, sin tener mayor evidencia técnica, y sin ningún consenso social.
Vamos por partes. Primero, la Movilidad, es “el desplazamiento de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte, que se lleva a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades y acceder a las oportunidades de trabajo, educación, salud, recreación y demás” (Reglamento interno de la Dirección General de Movilidad y transporte público de Celaya).
Segundo, un Consejo Consultivo es un órgano asesor, y de opinión para la administración pública municipal, creado para impulsar el desarrollo armónico, integral y sustentable, a través de estudios, proyectos, diagnóstico, aportación de estrategias, evaluación de propuestas, instrumentos, acciones de planeación y difusión de programas.
Tercero, desde el punto de vista del derecho administrativo, la administración pública tiene como finalidad el interés general de la sociedad, y no tiene el ánimo de lucro. Nada que ver con el interés privado.
Cuarto, los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Los derechos humanos son inalienables, iguales y no discriminatorios.
En el 2015 el Reglamento al que se ciñe la convocatoria citada, fue aprobado en el reinado del ciudadano Ismael Pérez Ordaz, al igual que otros peores como el de Jumapa, debo decirle que es una aberración, todo podría quedar en un dislate jurídico, pero su importancia es fundamental para evitar los abusos de los comerciantes del transporte, y de los políticos que los manipulan para sus intereses. Señalo:
Uno. De acuerdo al Reglamento, la convocatoria la expide el Ciudadano Presidente municipal, quien tiene la atribución de, “Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de los integrantes del Consejo Consultivo en Movilidad” (art. 6, fracción X), y PRESIDIRLO. De acuerdo al artículo 12, sus integrantes “serán nombrados por el Ayuntamiento para conformarse de la siguiente forma”:
Un Presidente, que será el Presidente Municipal o la persona que este designe; Un Secretario, que será el Director General de Movilidad y Transporte; dos miembros del Ayuntamiento: preferentemente los presidentes de las comisiones de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil, y la de Ordenamiento Ecológico Territorial; el Secretario del Ayuntamiento; un representante de la Dirección General de Transporte del Estado; “el Director General de la Dirección General de Movilidad Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE)”, y el Director General de Tránsito y Vialidad, así lo establece la fracción VI, del artículo 12. Tome nota, excepto el representante del Gobierno del Estado, todos los demás son funcionarios que están a las órdenes del Presidente municipal, son sus empleados.
En este bloque es de servidores públicos, y lo separo por lo siguiente, conforme al Artículo 4, señala que “para los efectos de este reglamento son autoridades en materia de movilidad y transporte público de competencia municipal: el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento, y, la Dirección General de Movilidad y Transporte. Estos tres servidores públicos, tienen atribuciones generales en relación a la movilidad y transporte que señala la LOM, y la básica, “hacer respetar la Ley”, ¿Por qué tendrían que estar en el Consejo con derecho a voto, sobre lo que ellos estarán obligados a cumplir de acuerdo a su responsabilidad como servidores públicos? Su deber es atender el interés público, desde su responsabilidad especifica. El Consejo, sería un organismo alterno de CONSULTA para ellos, no un espacio de Consulta en donde ellos deciden que se les aconseja y qué no.
El caso de los regidores, que son la máxima representación del pueblo, tienen responsabilidades de acuerdo su Comisión, y la LOM señala que pueden integrarse para la discusión, el debate, la propuesta, o la iniciativa en relación con asuntos que los involucren, y exponerlos en el Pleno del Ayuntamiento para su aceptación o rechazo. E igual que lo mencionado líneas arriba, el Consejo, sería un organismo alterno de CONSULTA, de CONSEJO para ellos, no un espacio en donde ellos deciden qué se les aconseja y qué no. Los regidores tienen su propio espacio de decisión y desde luego, atribuciones superiores, ¿Qué tendrían que estar votando en el Consejo de Movilidad?
Todo lo anterior es un sinsentido, porque por la propia condición laboral y su responsabilidad administrativa, los funcionarios tienen definiciones en su desempeño. Concretamente, en el Artículo 8, le otorga a la Dirección General de Movilidad y Transporte 28 atribuciones; y en el Artículo 9, se le autorizan los medios para lograrlo, entre ellos, contar con un CONSEJO CONSULTIVO. Es absurdo, es redundante y contradictorio que le aconsejen sus jefes y voten a un lado de sus jefes, cuando debería ser al revés.
Es un revoltijo, porque además dicha dirección cuenta con áreas técnicas y administrativas. El Artículo 10, de manera específica señala que tendrá a sus órdenes, un equipo técnico interdisciplinario, el cual estará conformado por una Unidad de Planeación y Estudio; por una Coordinación Operativa; por una Jefatura Administrativa; y con una Unidad de Procesos Administrativos y Gestión, con un presupuesto holgado. Toda una burocracia, que desde el 2015 –año en que se firmó el primer convenio- no ha mejorado el transporte para beneficio del usuario. ¿Quién aconseja a quién? ¿Quién trabaja para quién?
Este bloque de funcionarios, se omite en la convocatoria, y se hace creer que el Consejo, como lo define su naturaleza, es externo, es decir de la sociedad. Y tampoco en eso son muy asertivos. El espíritu de toda ley, es ampliar y garantizar los Derechos del pueblo, no restringirlos, o acotarlos para su perjuicio.
En relación a la Convocatoria, y el Reglamento que la sustenta, también convoca a integrar la parte civil del Consejo Consultivo con: 1 representante de los colegios de Ingenieros Civiles; 2 representantes de las Universidades y Centros Educativos públicos de nivel superior; 1 representante de consejos estudiantiles de nivel superior; 1 Representante de Consejos o Comités de Padres de familia; 1 representante de Sindicatos u Organizaciones de trabajadores; 1 representante de cámaras o consejos empresariales; dos representantes de los concesionarios para la prestación del servicio de transporte (todos acreditados, reconocidos en al ámbito municipal). Señala que todos los consejeros contarán con derecho a voz y voto en las sesiones, es decir funcionarios, ciudadanos y empresarios.
En relación al representante de los Colegios de Ingenieros civiles, es violatoria del párrafo quinto, artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Como puede interpretarse, la convocatoria discrimina a las personas que cuenten con alguna otra profesión que no sea la de ingeniería Civil, lo correcto hubiera sido que dijera: a un representante de los Colegios de Profesionistas del municipio, en el sentido de la naturaleza del Consejo, y de la utilidad social. En una parte de la convocatoria se asume ese criterio, y en otra, no.
La naturaleza de las Cámaras o Consejos empresariales, tienen que ver con la administración privada, es decir con la defensa de empresas con fines de lucro, lo cual no les excluye de su legitima participación ciudadana, y empresarial en la oferta de bienes y servicios. Pero por oposición simple, las Cámaras representan en sí mismas, un conflicto de interés con la administración pública, lo mismo que la participación de los concesionarios del transporte como organizaciones con fines de lucro.
No es así con los sindicatos de empleados, organizaciones de trabajadores de indistintas ramas, consejos estudiantiles, organizaciones de padres de familia, o cualquier otra organización social que tenga interés en participar en sentido de la función social del Consejo de Movilidad. No se trata de ser excluyente, pero sí de definir áreas de participación de acuerdo al interés público o privado.
El CONFLICTO DE INTERES es muy claro. El artículo 22, señala que el Consejo de Movilidad, “podrá opinar sobre las solicitudes o propuestas del ajuste tarifario hechas por los concesionarios”, y la atribución de “proponer al Ayuntamiento ajustes tarifarios por la prestación del servicio público de transporte de personas”. En este modelo de Consejo Consultivo, las Cámaras y los Concesionarios, tienen derecho a voz y voto, y son mayoría, le pregunto ¿Cree que votarán a favor de no subir las tarifas? Los funcionarios que son más de la mitad en el Consejo, y su jefe natural es el Presidente municipal ¿por quién votarían, por los ciudadanos o por los empresarios?
El punto es claro, los concesionarios como una administración privada con fines de lucro, tienen un lugar definido, y no es el Consejo Consultivo, y mucho menos con derecho a voto. Entonces queda claro el conflicto de interés, porque sin lugar a dudas ellos serían los interesados en beneficiarse del incremento de tarifas, tal como lo solicitaron. Y esa es la médula del asunto.
Lo anterior se confirma porque los integrantes del CONSEJO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE deben entregar “manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no ser interesado o persona con la que esté ligado por afecto o por parentesco dentro del tercer grado, concesionario o permisionario del servicio público de transporte, socio o accionista de quien sea concesionario o permisionario” y brinca el absurdo legal, “SALVO EL CASO DE LOS CONSEJEROS REPRESENTANTES DE ESTOS”. Esto se contrapone abiertamente con otro enunciado legal: Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en conflicto de interés con el municipio derivado de la atención, tramitación y resolución de asuntos propios, o por razón de su profesión o empleo.
La integración del CONSEJO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE tiene un vicio de origen, por eso, cualquier decisión o acción estará empañada por la incongruencia no solo legal, sino por la clara inclinación en favor del aumento de la tarifa del transporte. No solo tenemos un transporte ineficiente e ineficaz, sino un gobierno municipal que no tiene objeción en pasar por encima del espíritu de la ley, y retorcerla para estrangular la economía de quienes tienen poco, muy poco. Sin tecnificación ni modernización, no puede ni debe autorizarse el aumento a la tarifa de transporte. Ni una simulación, ni mentira más.
Revolcadero.
IRRESPONSABLES. Movilizan a niños y jóvenes de los CECyTE en Celaya, al evento político de apoyo a Libia Denisse, con el pretexto de apoyar el deporte. Fueron al menos 17 mil menores de edad movilizados de 40 municipios del Estado a la presentación de la Copa Guanajuato Contigo Sí. ¿Qué empresas de transporte locales y estatales hicieron el “favor” de transportar a los 20 mil invitados?