En múltiples ocasiones, cliente potenciales del despacho que están siendo sujetos a una auditoría, o bien que ya les han determinado un crédito fiscal, acuden con nosotros (ACPM) y dentro de los cuestionamientos que llevan a cabo, hay uno que es  recurrente: ¿Conoces a alguien del SAT?

Nuestra respuesta es contundente, y siempre es la misma: NO.

Y aunque fuera el caso (que conociéramos a alguien del SAT), jamás sería un tema relevante para plantear una estrategia de defensa, y me explico:

En ACPM, basamos nuestro desmarque como Firma experta en Derecho Fiscal y Administrativo, en un trabajo sumamente técnico, basado en muchos años de estudio por todos los integrantes del despacho, y por la experiencia que nos ha dado la práctica en Tribunales.

Esto es, siempre tendrán la mejor defensa del mercado, sin garantizar un éxito (ya que al final del día depende la decisión de los Tribunales), pero son medios de defensa ordenados, muy bien estudiados, desde el inicio del procedimiento hasta la resolución determinante, con agravios redactados en forma de silogismos, con buena redacción y haciendo valer argumentos de fondo y forma que eventualmente puedan tener éxito. Dicho en otras palabras, jamás hacemos valer argumentos que no puedan tener un eventual éxito; ya que de esta forma se pierde credibilidad con el Juzgador; lo que nos ha llevado a tener un porcentaje del 95% de asuntos ganados en litigio.

Sin embargo, hay muchos contribuyentes que se dejan ir por el típico caso del “despacho” o “asesor” que supuestamente “conoce a alguien del SAT” y que le ofrece una solución mágica e inmediata: Dejar sin efectos una auditoría, sin que exista un Oficio al respecto, y normalmente a cambio de una contraprestación que no está prevista en ley, sino que peor aún, constituye un delito de ida y vuelta.

Lo anterior, con la esperanza de quitarse el problema de encima lo más pronto posible, pero sin ninguna garantía a cambio. En ese sentido, es normal que el empresario quiera quitarse de sus pendientes un tema tan delicado como una auditoría por parte del SAT, sin embargo dichas revisiones (auditorías) duran un año, luego la autoridad tiene 6 meses para emitir y notificar la resolución determinante. Contra dicha determinación procede Recurso de Revocación, posteriormente Juicio Contencioso Administrativo, y por último, Amparo Directo. En total, dichos medios de defensa en promedio, duran 2 años 10 meses.

Esto es, efectivamente hay que tener mucha paciencia al respecto, porque no son temas que se resuelvan de manera rápida.

Sería muy triste ser un profesionista, que solamente base su prestigio o capacidad de respuesta, en tener “conocidos” en el SAT, ya que lo anterior significaría que al salir estos personajes de este órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, este supuesto profesionista debería cerrar su despacho, al no basar su prestigio y ejercicio profesional en el estudio y en un trabajo técnico.

Mucho cuidado con estos “consejos”, que más allá de solucionar su problema, les pueden agregar otro más. De ahí la importancia de asesorarse por gente seria, y que a cambio de su dinero, les entreguen un acuse de recibo de los medios de defensa debidamente interpuestos, que les expliquen de manera debida y aterrizada lo que hicieron valer, y en el mejor de los casos, una sentencia favorable en última instancia dictada por un Tribunal competente, que efectivamente obligue al SAT a acatarla, dejando en “0” el crédito fiscal; y no un simple “arreglo” que no garantiza absolutamente nada, y que puede generar muchos mayores problemas o incluso, más extorsiones.

De ahí la importancia, de tener mucho cuidado al elegir al asesor o despacho tributario que los vaya a representar.

Lic. Juan Antonio Aguilar Cervantes

ACLARACIÓN       
La opinión expresada en esta columna es responsabilidad de su autor (a) y no necesariamente representa la postura de AM Hidalgo

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *