“No soy quién para desprender hojas de la Constitución.”

Alberto Pérez Dayán

 

Muchos juristas importantes afirman que la Suprema Corte no puede enmendar la Constitución. “No compete a la Corte eliminar la prisión preventiva”, ha señalado Diego Valadés, ya que esto “convertiría a los ministros en legisladores”. El ministro Alberto Pérez Dayán rechazó el proyecto de su colega Luis María Aguilar, que eliminaba la prisión preventiva oficiosa, diciendo: “No me corresponde asumir una tarea para la que no se me asignó. No soy quién para desprender hojas de la Constitución”. El propio presidente López Obrador aplaudió esta declaración de un ministro que, según él, “siempre ha votado en contra de todo lo que proponemos”. 

Y, es cierto, la Corte no puede modificar la Constitución, pero esta siempre ha tenido contradicciones internas que la Corte debe resolver. El artículo 129, por ejemplo, establece que “En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”, lo cual no impidió que la Corte decidiera en 1996 permitir que las fuerzas armadas participaran en funciones de seguridad pública, siempre y cuando estuvieran al mando de autoridades civiles. El fallo unánime consideraba que el artículo 21 de la Constitución señalaba que “la seguridad pública es una función del Estado” y no limitaba la participación de las fuerzas armadas en la tarea. En su fallo, sin embargo, los ministros estaban desprendiendo una hoja de la Constitución, la del artículo 129, al permitir a las fuerzas armadas realizar acciones sin “exacta conexión con la disciplina militar”. 

Hoy la Corte decidirá si mantiene la prisión preventiva obligatoria en los delitos enumerados en el artículo 21. Debe considerar, sin embargo, que el artículo primero establece que en México “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”. Uno de estos derechos es la presunción de inocencia de una persona “mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”, como dice el artículo 20. No hay presunción de inocencia, sin embargo, cuando se castiga a alguien antes de ser juzgado. 

El artículo primero señala que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. 

Los ministros no tienen que desprender ninguna hoja de la Constitución, pero sí resolver sus contradicciones. El artículo 20 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos obligan a respetar la presunción de inocencia. El artículo primero establece que la interpretación de las normas sobre derechos humanos favorecerá la “protección más amplia” y se ajustará al principio de progresividad, esto es, no se podrán aplicar leyes más restrictivas a los derechos humanos que las que en un momento estén en vigor. 

Coincido en este caso con el ministro presidente Arturo Zaldívar: los tratados internacionales “son Constitución, los derechos humanos son Constitución, de la misma manera que es Constitución el artículo primero y el artículo 19”. Los ministros no enmiendan la Constitución al reconocer derechos cuyo respeto ordena la propia Constitución. 

¿Coincidencias?

El PAN y el PRD anunciaron la suspensión de su alianza con el PRI por la iniciativa de una diputada priista, Yolanda de la Torre, para ampliar, hasta 2028, el plazo para la intervención del Ejército en tareas de seguridad pública. Quien gana es Morena. 

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