Debido a las múltiples personas desaparecidas forzadamente, existe una exigencia de justicia causado por el sufrimiento a las víctimas, sus familias y como sociedad, que aunado a la impunidad, este delito ha ocasionado la invisibilización y el olvido de un sinnúmero de personas, es así que, se condena la violación a una serie de derechos humanos como el derecho a la libertad y seguridad de la persona, el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la protección y a la asistencia a la familia, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, y así varios más.
Resultan alarmantes las cifras de personas desaparecidas en nuestro país, pues de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas de la Secretaría de Gobernación, de 1964 a 2022, hay un registro total oficial de 243 mil 240 personas desaparecidas, de las cuales, 99 mil 80 personas no han sido localizadas.
Es por ello que, el delito de desaparición forzada de personas es considerado por el derecho internacional, como un crimen de lesa humanidad, que, en términos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el delito de lesa humanidad consiste en un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.
En tanto el delito de desaparición forzada, de conformidad con la Convención contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas se trata del arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado, o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
En este aspecto, el 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo fue, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, creando la Comisión Nacional de Búsqueda, que dio paso a las Comisiones Locales en las Entidades Federativas; así mismo se ordenó la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Consecuentemente, en octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se aprobó el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, como el instrumento rector de la política pública de búsqueda de personas desaparecidas en México, cuyo cumplimiento es obligatorio para la administración pública federal, y establece que la búsqueda y la investigación son obligaciones complementarias que deben ser impulsadas, como parte de la garantía del derecho a la verdad y del derecho a la búsqueda e identificación humana; con el propósito de garantizar el derecho de toda persona desaparecida o no localizada a ser buscada, así como a la reparación integral del daño y el acceso a las garantías de no repetición; bajo esta mira, se aprobó el Centro Nacional de Identificación Humana, a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda con competencia en todo el territorio nacional.
Como se puede ver, la dinámica del derecho internacional cobra especial relevancia y sigue fomentando a la construcción de todo un nuevo paradigma jurídico, sin embargo, la existencia de tratados internacionales vinculantes, requiere de instituciones fuertes y dispuestas a cumplir sus objetivos, con el ánimo de la cooperación y la complementariedad.
La opinión expresada en esta columna es responsabilidad de su autor (a) y no necesariamente representa la postura de AM Hidalgo