Actualmente solo el ayuntamiento de Tulancingo transmite sus sesiones de asamblea por medio de redes sociales, además de tener disponibles los podcast en su portal oficial, del total de alcaldías que conforman la región.
Un grupo de asambleístas municipales de Singuilucan presentaron la propuesta a inicio de este año para realizar la transmisión de las sesiones, lo que fue rechazado por voto de calidad por parte del alcalde Marcos Miguel Taboada.
El presidente municipal de Singuilucan argumentó que dicha medida se prestaría “a malos comentarios”.
Posteriormente, a inicio de esta semana el diputado local Edgar Hernández Dañu presentó la iniciativa en el Congreso de Hidalgo para reformar la Ley Orgánica Municipal a fin de obligar a los ayuntamientos a transmitir sus sesiones.
El legislador argumentó que con ello habrá transparencia y se hará efectivo el derecho a la información para los ciudadanos.
SESIONES A DISTANCIA POR COVID
El área de Comunicación Social del gobierno de Santiago Tulantepec informó que durante 2020 realizaron transmisiones de las sesiones de la asamblea municipal, como medida preventiva a contagios por COVID-19.
Fueron alrededor de ocho sesiones las transmitidas públicamente y retomadas en forma presencial a partir del año pasado.
Mientras que en Cuautepec solo se han realizado tres sesiones a distancia, por medio de la aplicación Zoom, también debido a la pandemia, pero sin transmisión pública, informó su área de Comunicación Social.
En ninguno de los dos municipios anteriores existe algún proyecto o iniciativa por parte de integrantes de los cuerpos edilicios para llevar a cabo dichas transmisiones, como sí ocurrió en Singuilucan, la cual fue rechazada con el voto de calidad del alcalde Taboada Vargas.
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En Tulancingo las sesiones de la asamblea se transmiten en forma pública desde febrero de este año y las que se han llevado a cabo están disponibles en el portal tulancingo.gob.mx.
BUSCAN MAYOR TRANSPARENCIA
La iniciativa presentada por Hernández Dañu busca adicionar un cuarto párrafo al artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal y el inciso D a la Fracción II del artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Esto es con el ánimo de abonar a la innovación gubernamental, lograr una verdadera difusión y para cumplir cabalmente con el principio de máxima publicidad, atendiendo las mejores prácticas que deben llevarse a cabo por el ayuntamiento como sujeto obligado”, señaló en tribuna el legislador local.