Ciudad de México.- El Gobierno de la 4T amplió la exención del pago de arancel a la importación de diversos productos alimenticios, como aceites, embutidos, sopas y cereales; de higiene personal, como desodorantes, servilletas, cepillos de dientes, toallas sanitarias y pañales; alimento para animales, incluidos perros y gatos, e insumos para la agricultura.
Acorde con el Paquete contra la Inflación y la Carestía (Pacic) y al Acuerdo de Apertura contra la Inflación y la Carestía (Apecic), el Gobierno de México publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un nuevo decreto para la exención temporal del pago de arancel a la importación definitiva de diversos productos.
Lo anterior, indicó la Secretaría de Economía (SE), tiene como finalidad contrarrestar la escalada de precios durante 2023.
En mayo de 2022 se presentó el Pacic y en octubre el Apecic, para contrarrestar los precios de productos de la canasta básica mediante la exención del pago de aranceles a las importaciones y el otorgamiento de facilidades en la revisión de toda regulación que impidiera o encareciera la importación e introducción de alimentos, incluida la movilidad de los mismos a partir del congelamiento de tarifas de autopistas concesionadas.
La SE indicó que para facilitar la aplicación de las medidas contenidas en los decretos del 16 de mayo (actualizado el 18 de noviembre) y 19 de octubre de 2022, éstas se consolidarán en un solo instrumento.
De este modo, el nuevo decreto amplía la vigencia de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Amplía el beneficio a mercancías clasificadas en 33 fracciones arancelarias, que se suman a los productos que ya contaban con la reducción arancelaria. Además, se incluyen mercancías clasificadas en 23 fracciones arancelarias a la facilidad administrativa en el acreditamiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias”, explicó la dependencia.
Los productos que se adicionan son: pavo, ajo, lechuga, espinaca, lentejas, pera, arroz descascarillado, almidón de maíz, embutidos, tilapia, salsa de soya, salsa cátsup, otras salsas de tomate, preparaciones para sopas y caldos, sopas y caldos preparados, harina de carne y despojos para alimentación de animales o abono, cereales, residuos de la industria de almidón, alimento para perros y gatos, desodorante corporal y antitranspirante, desinfectante, manteles y servilletas, cepillos de dientes, toallas sanitarias, pañales, abonos, insecticidas, raticidas y herbicidas, así como aceite de soya, de girasol y de cártamo.
Asimismo, el nuevo decreto mantiene la facilidad administrativa en el acreditamiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias para aquellos que cuenten con la Licencia Única Universal (LUU), lo que incide en una disminución de precios para los consumidores finales al reducir los costos de importación.
A efecto de que más importadores cuenten con LUU, se establece que podrán acreditar su experiencia en la importación de mercancías si importaron mercancías en los 24 meses anteriores a la solicitud (actualmente 12 meses), y si las mercancías importadas previamente correspondan a la misma subpartida de la fracción arancelaria contenida en el decreto y se hayan cumplido las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen en dichas fracciones. Por las nubes.
Aunque la inflación ha desacelerado, los programas para combatirla no han sido suficientes para regresarla al objetivo de 3 %.
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