Ciudad de México.- Pablo Arellano Fonseca, ex representante suplente de Movimiento Ciudadano (MC) ante el Instituto Nacional Electoral (INE), fue absuelto en forma definitiva de la filtración del Padrón Electoral a la plataforma de Amazon.
En el 2019, el INE denunció este caso a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, por el delito de uso ilegal de archivos o datos relacionados al padrón.
Según la Fiscalía, Arellano Fonseca recibió una memoria USB con el padrón electoral y el listado de electores de 2015 con más de 93 millones de registros de ciudadanos, y lo resguardó en la nube de Amazon.
Por este asunto, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó una reducción del 10 por ciento del financiamiento de MC en 2018, equivalente a 34.1 millones de pesos.
También ratificó una multa de 33 mil pesos a José Manuel del Río Virgen, representante de la organización política ante la Comisión Nacional de Vigilancia del INE, y de 26 mil pesos para Arellano Fonseca.
En enero de 2019, Orlando Íñiguez Delgadillo, Juez de control federal del Reclusorio Norte, vinculó a proceso a Arellano Fonseca por el ilícito mencionado.
La sentencia
El acusado en un principio fue sentenciado en primera instancia a tres años de prisión y multa de 60 Unidades de Medida de Actualización, al estimarse que la Fiscalía probó que usó de manera ilegal los archivos del padrón, porque los almacenó sin ninguna clave para su acceso.
Arellano nunca estuvo preso y esta pena era conmutable por cualquier tipo de sanción distinta a la prisión.
Sin embargo, la entonces titular del Tercer Tribunal Unitario, la Magistrada Isabel Porras Odriozola, dejó sin efecto la condena y ordenó reponer el procedimiento, porque en su opinión fue sentenciado con hechos adicionales a los de la acusación original.
Una vez depurada la acusación, el juez constituido en tribunal de enjuiciamiento absolvió a Arellano Fonseca por falta de elementos. La Fiscalía apeló, pero el 17 de junio de 2021 la Magistrada Porras ratificó la sentencia.
Amparo del INE
El INE presentó un amparo directo contra esta resolución, sin embargo, el 3 de marzo del año pasado el Sexto Tribunal Colegiado Penal determinó sobreseer o cancelar el trámite del amparo.
El argumento del colegiado fue que el instituto carecía de legitimación para impugnar la absolución del ex funcionario partidista, ya que las personas morales oficiales sólo podían recurrir al amparo cuando el acto que reclaman afecta a su patrimonio, lo que no era el caso en este litigio.
El INE impugnó este fallo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero ésta desechó la demanda.
No existe un reconocimiento directo de la legislación electoral que le atribuya el carácter de víctima u ofendido al INE, ni las circunstancias del hecho guardan alguna relación con la reparación del daño en términos económicos o patrimoniales en detrimento de la sociedad”, dice el fallo de la Primera Sala de la Corte que puso fin a este asunto, con base en un proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat.
JRL