Guanajuato, Guanajuato.- El pleno del Tribunal Estatal Electoral revocó, por mayoría de votos, el acuerdo emitido por el Consejo General del IEEG que determinó ordenar a todos los partidos políticos y coaliciones dar candidaturas a diputaciones y ayuntamientos a personas de la diversidad sexual.
Esto, como resultado de una impugnación promovida por personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual, en contra del acuerdo. El Tribunal les dio la razón por considerar que hubo argumentos suficientes y ordenó que dicte un nuevo acuerdo que garantice la participación política de todos los grupos vulnerables.
Y ordenó al Consejo General del IEEG dictar una medida afirmativa que garantice la participación de todos los grupos vulnerables, tanto en la elección de diputaciones como de ayuntamientos, tomando como base los resultados del estudio que realizó y las directrices precisadas a efecto de dar certeza a todos los actores políticos.
El acuerdo revocado es el del 24 de noviembre de 2023, cuando el Consejo General del IEEG aprobó, por mayoría, ordenar a todos los partidos políticos y coaliciones que, de manera obligatoria, deberán postular a personas de la diversidad sexual, con discapacidad y afromexicanos en candidaturas a regidurías y diputaciones locales.
Para Ayuntamientos deberán por lo menos presentar una fórmula de regidurías de los tres grupos y migrantes dentro de los cuatro primeros lugares de sus listas. Y para las diputaciones locales de mayoría hay varias fórmulas.
En su sesión del viernes pasado, el Tribunal Estatal Electoral consideró que si bien el objetivo del IEEG al emitir dichas acciones afirmativas es que estos grupos se encuentren políticamente representados, “lo cierto es que su aplicación genera una confrontación innecesaria de sus derechos en relación con los demás grupos en situación de vulnerabilidad”.
Lo anterior, porque se dejó al arbitrio de los partidos y coaliciones la posibilidad de postular una candidatura entre cualquiera de los cuatro grupos vulnerables (personas con discapacidad, de la diversidad sexual, migrantes y afromexicanas), lo que genera la posibilidad de que se generen decisiones arbitrarias.
Los magistrados electorales consideraron que esta determinación es indebida pues el Consejo General del IEEG contaba con datos estadísticos suficientes para establecer un porcentaje mínimo que deberían observar los partidos políticos en la postulación de personas de la diversidad sexual.
“Además, asiste la razón a la parte actora respecto al sostener que las medidas afirmativas respecto a las diputaciones son insuficientes, porque igual que en el caso de los ayuntamientos, porque en todos los casos estableció una cuota genérica, limitando con ello su participación, pues en el mejor de los casos, solo dos se verán representados en las candidaturas que presenten los partidos y coaliciones”, explicó la resolución.
Pide comunidad LGBTI certeza en candidaturas
Entrevistado por AM respecto a esta resolución, Ricardo García, secretario de la Diversidad Sexual del Comité Directivo Estatal del PVEM, dijo que está de acuerdo con esta revocación porque fue un error del IEEG presentar a los cuatro grupos vulnerables en la misma forma.
Cuando el último censo del INEGI determinó que la población de la diversidad sexual representa el 4.9% de la población y eso es lo que se les debería de dar en número de candidaturas. Pero en lugar de eso, los revolvieron con los otros tres grupos vulnerables.
La postura del PVEM y de las organizaciones no es que se les quite a los demás grupos, sino que se garantice con la población del último censo.
“Lo que aquí se pidió es que hablemos de porcentajes y la población LGBTI tiene 4.9%”. Es decir, explicó que la orden que dio el IEEG fue incluir a una persona de los cuatro grupos, no a los cuatro. Por eso, sería posible que no entraran personas de la diversidad sexual.
Por eso impugnamos, porque nos vuelven a invisibilizar”, afirmó.
Por otro lado, tres partidos políticos habían impugnado el mismo acuerdo del 24 de noviembre respecto a un mismo acto: la decisión del IEEG de emitir acciones afirmativas en favor de distintos grupos vulnerables para la postulación de candidaturas.
El Tribunal estableció que no era procedente emitir una determinación por haberse ya revocado ese acuerdo y quedar sin materia la inconformidad planteada.
LALC