Ciudad de México.- La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) no debe de actuar con selectividad ni divulgar los datos de personas que no estén implicadas como responsables en las irregularidades que investiga, como ocurrió con el caso de Latinus, consideraron Sarahí Salvatierra y Anaid García, investigadoras en Fundar.
En entrevista, las especialistas en materia anticorrupción afirmaron que la difusión de información no debe realizarse en perjuicio de la garantía de otros derechos, como serían la presunción de inocencia, la confidencialidad y el debido proceso.
“Es muy relevante que la utilidad o el uso que se le haga de las instituciones de investigación ya sea la UIF o la Fiscalía o incluso las autoridades de fiscalización como la Auditoría Superior de la Federación, lo hagan en aras de proteger el interés público y siendo muy cuidadosas en no caer en una selectividad política”, dijo Salvatierra.
Ayer, durante la conferencia del Presidente Andrés Manuel López Obrador, se divulgaron los pagos que Latinus ha hechos a sus colaboradores, entre ellos Carlos Loret de Mola, Lorenzo Córdova, Denise Dresser y Jesús Silva Herzog-Márquez, con el argumento de que ese medio de comunicación presuntamente está implicado en una triangulación de recursos públicos.
La exhibición de los datos personales del periodista y los analistas políticos se dio pese a que el propio titular de la UIF, Pablo Gómez, reconoció que ellos no eran sujetos de indagación alguna.
García dijo que si bien es importante que se informe sobre casos de corrupción no se justifica la revelación de datos confidenciales, mucho menos de personas ajenas a los presuntos actos delictivos cometidos.
“Solamente se deberían de proporcionar datos generales sobre el avance de las investigaciones y, sobre todo, datos que rindan cuentas a la sociedad de qué se está haciendo para que avancen las indagatorias”, expuso García.
“En otros casos, en otros escándalos de corrupción, pues no sabemos, hay parches de información y no sabemos cuál es el avance de esas investigaciones”.
La exhibición de datos personales, explicó Salvatierra, es posible solo en casos excepcionales cuando el interés público es superior al mandato de proteger los datos, pero esta ponderación la debe realizar la autoridad facultada para ello.
“La divulgación de información que puedan ser identificable a las personas o que contengan datos sensibles como es su patrimonio, definitivamente se considera como información confidencial y está resguardada por la ley de protección de datos personales”, sostuvo.
HLL