La peor parte de ser adulto es lidiar con las responsabilidades más engorrosas que de niños jamás nos imaginamos que íbamos a tener. Una de ellas, quizá la más difícil sea ¡Declarar impuestos en el SAT!

Hay a quienes les causa tanto tedio que prefieren postergarlo lo más posible, otros que se niegan a pagar impuestos, y otros más que no saben ni por dónde empezar. Si tú eres de estos últimos, la siguiente información te ayudará a saber qué es lo que tienes que declarar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitarte muchos problemas.

 

Antes de comenzar, debes tener claro en cuál régimen tributario estás dado de alta, porque dependiendo de ello serán los impuestos que tendrás que pagar. En general, como persona física, hay una serie de ingresos que debes declarar ante el SAT, aunque estés registrado bajo la denominación “asalariado”, es decir, que trabajas para una empresa o “persona moral” y ésta es la que realiza tus retenciones.

 

No obstante, si no hay una concordancia entre tus ingresos y tus egresos reportados (lo que ganas y lo que gastas) en algún momento el SAT podría identificarlo.

 

 

¿Cómo se da cuenta el SAT de lo que gasto?

El SAT guarda información sobre hipotecas bancarias, intereses por préstamos, de los CFDI de tus compras, etcétera, ya que todos tus productos financieros están ligados a tu “perfil”, por así decirlo. Éstas son las formas en las que el fisco se da cuenta de tus gastos e ingresos:

 

-Si pagaste con una tarjeta de crédito o débito que está a tu nombre,

-Si solicitaste una factura de algún producto o servicio adquirido (lo pagues en efectivo o con tarjeta)

– Si alguien te paga por un producto o servicio, aunque no des recibos

– Traspasos o depósitos que realizas a otras cuentas

 

Ahora que ya sabes esto, es claro por qué es importante declarar tus ingresos y egresos. Para ello, te dejamos la lista de los ingresos que debes declarar ante el SAT.

 

Si prestas un servicio o das asesorías en cualquier materia debes declarar los ingresos correspondientes a esta actividad. Si no emites una factura para cada servicio que prestas, tienes que emitir una dirigida “al público en general” y declararla.

 

Siempre y cuando tu ingreso anual no exceda los 400 mil pesos, la declaración ante el SAT es opcional, pues la empresa para la que laboras entera al fisco de tus impuestos; pero si excede dicha cantidad o trabajas para más de dos patrones al año de manera simultánea, sí deberás presentar declaración de manera obligatoria.

 

Si eres un profesionista que trabaja por honorarios, para una o más empresas, o tienes un cargo a nivel directivo. En este caso aplica la misma condición de hasta 400 mil pesos que en el punto anterior.

 

Si como parte de tu actividad laboral te dedicas a ventas o algo por lo que cobres comisiones.

 

Si rentas inmuebles (casas, locales, bodegas, salones, oficinas, etcétera) e incluso si es un bien mueble, como autos, maquinaria, mobiliario. Aun si no has emitido recibos (CFDI), debes hacer el timbrado correspondiente a público en general como en el primer punto.

 

 Si vendes por catálogo, tienes una tienda, pones uñas, o cualquier comercio ambulante, la contadora Negrete sugiere que te des de alta al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pues es la más amigable con los pequeños contribuyentes que facturen hasta dos millones de pesos anuales.

 

Si alguna vez vendes tu casa, local o un terreno, siempre y cuando no sea tu “actividad preponderante”, es decir a lo que te dediques laboralmente, el notario público retendrá el impuesto correspondiente.

 

Los depósitos o regalos pueden ser considerados “donaciones” hasta 98 mil 133 pesos (5 mil 105 dólares aproximadamente) al año, siempre y cuando provenga de un familiar directo en forma ascendente o descendente; esto quiere decir, tus papás, tus hijos o bien tu cónyuge.

 

Si recibes, en cualquiera de tus cuentas, ingresos provenientes de terceros en los que haya una transacción comercial de por medio, se deben declarar ante el SAT.

 

Se deben declarar, pero no causan impuestos. Es importante declararlas, pues, de lo contrario, sería un foco rojo para el SAT que te pertenezca un bien si no lo has comprado.

 

Al hacer cambios de divisas, obtienes pérdidas o ganancias, éstas se deben declarar.

 

Si recibes regalías por derechos de autor éstas también estarán sujetas a impuestos.

 

Si has registrado una marca o una patente de la cual obtienes ganancias, éstas también deben ser reportadas al SAT como fuente de ingresos y pagarán el impuesto correspondiente.

 

Deben declararse los préstamos a partir de 600 mil pesos, cuando no sean procedentes de alguna institución bancaria.

 

Si el monto de los depósitos en efectivo en el banco es mayor a 15 mil pesos al mes, el banco reportará al SAT dichos depósitos y tendrás que declararlos.

 

Si vendes por Internet también tendrás que pagar el impuesto correspondiente por las actividades realizadas a través de plataformas tecnológicas. Desde Mercado Libre, Amazon, entre otros; no importa lo que vendas, es sujeto de impuestos. La única excepción es cuando vendes un artículo pequeño y ya usado.

 

Si tienes inversiones en territorio nacional o en el extranjero y obtienes ganancias por ellas, tendrás que declararlas y pagar el impuesto correspondiente.

 

Si ganas un premio, ya sea en efectivo o en bienes, tienes que pagar un porcentaje de ese premio.

 

Desde el año pasado, las actividades realizadas a través de plataformas de Internet (por ejemplo, YouTube, OnlyFans, Tik Tok, etcétera) por las que se perciban ganancias, también son sujetas de impuestos.

 

Es importante considerar que los CFDI cuyos gastos sean mayores a dos mil pesos, tendrán que liquidarse con transferencia, cheque o tarjeta para que puedan ser deducibles de impuestos. Asimismo, hay gastos, como la gasolina que, si se pagan en efectivo, ya no podrían ser deducibles.

 

Paula Negrete también desmitificó la creencia de que los traspasos entre tus propias cuentas bancarias generan impuestos.

Por otra parte, desaconseja usar facturas simuladas de proveedores inexistentes pues es un delito castigado penalmente.

 

La experta en auditorías fiscales recomendó a las personas que se asesoren con un contador para que no caigan en problemas por desconocimiento:

“La mayoría de las personas no quieren invertir en un contador, pero, si llegas con alguien que sabe, evitarás problemas a largo plazo con el fisco”.

 

Invitó a los ciudadanos a que declaren sus impuestos honestamente para mantener una relación sana con el fisco y no padecer el llamado “terrorismo fiscal” o la “visita de Dolores”.

 

Con información de Paula Negrete, contadora especialista en auditoría.

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