León, Guanajuato.- Si estás emprendiendo, un rubro que absolutamente requieres tener cubierto es el registro del nombre de tu producto o servicio. Vender a granel, sin crear marca, es un callejón sin salida pues nadie podrá identificar las bondades de lo que obtuvo con tu producto o servicio.

Sin embargo, no basta con que suene interesante el nombre que quieras darle al bien. Las marcas se conocen técnicamente como “signos distintivos”, pues le sirven al consumidor para distinguir a tu producto o servicio de otros disponibles.

En este sentido, si no se distinguen de otros previamente concedidos o, de lo que regularmente se espera de ese tipo de producto, ese nombre no podrá ser registrado. Por ejemplo, si usualmente un buen pan es suavecito, difícilmente la autoridad concederá esa palabra como marca para ese producto.

¿Dónde se realiza el trámite?

En nuestro país la autoridad que concede los títulos de marca es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Éste recibe documentación en línea o, bien, presencialmente en las oficinas regionales, y emite los títulos en formato digital.

En el caso de marca, esta figura tiene vigencia de 10 años, con el derecho a ser renovados indefinidamente. En México existen marcas con más de un siglo de vigencia.

Conoce los peligros de no registrar marcas

Hay dos grandes peligros al no contar con marca registrada. El primero es el riesgo de imitación, en caso de que un tercero, de buena o mala intención, empiece a usar el nombre que tú estás utilizando, pues sin un título de registro no podrás defenderte de esa copia.

El otro riesgo, mucho más dañino, es el de infringimiento. Por desconocimiento podemos vernos en una situación donde el nombre de nuestro producto, servicio o establecimiento resulte idéntico o muy similar a uno ya registrado: si el titular se entera podría tomar acciones en nuestra contra y no contaremos con un título para defender nuestro actuar.

Un aspecto que fácilmente puede escapar a la atención del titular de marca es el mantenerla vigente, pues la permanencia de un título de esta naturaleza está sujeto a condiciones específicas.

Vigencia de las marcas

Declaración de uso: las marcas otorgadas a partir de agosto 2018 requieren que sus titulares presenten una declaración obligatoria de uso al tercer año de su concesión, comunicando a la autoridad que el signo distintivo se halla en uso en el mercado.

Por esta disposición, quienes obtuvieron su registro de 2018 en delante requieren realizar esta declaración y, de no realizar este trámite, estarán perdiendo la vigencia de sus registros, sin que medie aviso ni alerta.

Renovación: los títulos de marca deben renovarse al décimo aniversario de su concesión, contando con seis meses antes de la fecha límite para realizar el trámite preventivamente y con un periodo de gracia de seis meses después del aniversario. Expediente que no se renueve, pierde vigencia.

Y si, se requiere mantener protección, el trámite de solicitud deberá realizarse desde cero.

Dilución: si otros titulares empiezan a obtener títulos de marca parecidos al nuestro, al grado que el término de nuestra marca, que inicialmente era único, termina convirtiéndose en uno de uso común en los registros de la clase, esa marca se habrá diluido y perderá distintividad.

Esto puede ocurrir si nuestra marca consta de dos palabras y se concede una con la principal y otro término diferente.

Uso deficiente: uno de los requisitos de ley para que la marca mantenga vigencia es el uso en el mercado de la marca, pero sin descuidar que este debe ser tal cual y como se solicitó.

Si sus titulares permiten alteraciones significativas o un uso seccionado, editado, o abiertamente ajeno a la palabra y/o imagen como fueron concedidas, estará en riesgo su validez. Algunas situaciones de esta índole es hacer juegos con parte de la marca, modificar alguno de sus términos, evolucionar o alterar el logo e incluso usarla para actividades que no protege.

Las situaciones de uso deficiente no terminan en la aplicación de la imagen, pues también debe haber una congruencia entre quien factura los productos o servicios y el legítimo titular del expediente, pues aunque sean empresa y empresario o, bien, socios, o concesionarios, es indispensable contar con una licencia de uso o se considerará un uso por parte de tercero no autorizado, no habiendo relación comprobable.

Como ves, estas son algunas de las amenazas que se ciernen sobre las marcas, pero, si nos mantenemos alertas, y de preferencia trabajamos con un despacho especializado, estaremos en una mejor posición para defender este activo, el cual después de desarrollarlo adecuadamente, puede llegar a ser el bien más importante con que cuente la empresa.

Las marcas tienen vigencia de 10 años con opción de renovarse.

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