León, Guanajuato.– Los contribuyentes que no presenten de manera mensual su contabilidad electrónica al Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueden enfrentar una multa de hasta 85 mil 320 pesos si no cumplen con ello en un año.

Así lo alertó Miguel Tavares, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Señaló que el fisco impone una multa de 7 mil 110 pesos por cada mes del que no se haya presentado esta contabilidad electrónica, de a cuerdo con e l Código Fiscal de la Federación.

En síntesis, estas multas son procedentes y su valor es de 7 mil (110) pesos por cada uno de los meses que no se hayan enviado y puede ser un buen dinero.

“Aquellos que nunca se ampararon la autoridad puede exigirles e l cumplimento de esta obligación cinco años atrás”, comentó.

Si un contribuyente no presentó la contabilidad electrónica de todo un año, la multa ascendería a 85 mil 320 pesos, lo que puede representar un fuerte impacto para algunas personas, afirmó.

Dicha obligación la deben cumplir las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento.

Esta contabilidad electrónica sintetiza las transacciones realizadas por un contribuyente y permite conocer su situación financiera, a partir de la cual la autoridad fiscal puede realizar e l cobro de impuestos correspondiente.

La misma se debe enviar al SAT a través del Buzón Tributario Tavares resaltó que el fisco tiene la facultad de aplicar multas por cinco años, equivalentes a 60 meses, de los que no se haya presentado contabilidad electrónica.

Tras ese periodo, prescribe esta facultad.

Por ello, recomendó a los contribuyentes obligados no dejar de lado e l cumplimiento de la misma.

Explicó que las personas con una multa impuesta que pagan en los términos que les establezca la autoridad al momento de sancionarlos, puede tener un descuento de 20 %.

Sin embargo, cuando se trata de cantidades elevadas, como adeudos por más de seis meses, el contribuyente puede evaluar pagar con un descuento del 20 % o solicitar una reducción de multa de hasta e l 80 %.

Aunque aclaró que esta medida se toma de forma discrecional por parte de la autoridad, por lo que hay alta probabilidad de que sea rechazada.

Otra medida es impugnar la multa a través de un recurso de revocación y en última instancia mediante un juicio de nulidad que
tendría que resolver el Poder Judicial.

El experto señaló que hay contribuyentes amparados, por lo que están exentos de cumplir con esta obligación.

Sin embargo, quienes se ampararon, pero les notificaron que perdieron este procedimiento, deben cumplir con la contabilidad electrónica de los últimos cinco años.

El máximo de años que se tendrían que corregir son cinco años hacia atrás porque es el tiempo en que prescriben las facultades de la autoridad. Si no se corrigen, pue den ser acreedores a multas”.

SM

 

 

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