León, Guanajuato.– Dar de alta una nueva empresa fue la única solución para una firma guanajuatense, por la cancelación de su timbre fiscal para expedir facturas.
Esta suspensión impide que las empresas puedan facturar, por lo que ven suspendido su negocio.
Edgar Ulises Hernández Campos, presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales delegación Guanajuato, calificó la modalidad de Carta Invitación de Vigilancia Profunda como una extorsión legal.
De acuerdo con el SAT, “sirve para orientar a los contribuyentes para rectificar omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas
entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales tanto propia como de terceros (CFDI, DIOT, declaraciones, pagos, entre otras fuentes)”.
Hernández Campos explicó que en 2022 se generó una reforma al Código Fiscal de la Federación, en el que se agregó el artículo 17-H Bis que establece una suspensión temporal que considera nueve causales.
Entre las causas se considera un incumplimiento en algunas obligaciones como no presentar una declaración anual, que las declaraciones no coincidan, desaparición durante una auditoría, entre otras.
La suspensión se mantiene hasta que te regularices y te regresaran tu certificado”, dijo.
Hernández Campos afirmó que la diferencia entre la suspensión y la cancelación es que esta se da por causas más graves, como que detecten que una empresa es facturera.
Antes de llegar a una cancelación hay un proceso previo, pero para que se dé la cancelación es porque no se aclaró”.
Señaló que en algunos casos sin que haya una causal determinada, la autoridad hace la suspensión, cancela para obligar a declarar.
El presidente de la asociación afirmó que está de acuerdo con que se apliquen estas medidas con las empresas
que están fuera de la ley, lo lamentable es que lesionan al empresariado.
Ve pereza en revisión
Hay empresas que han cerrado, quieren aclarar y la necedad de los funcionarios no se los permite”, agregó Hernández Campos.
Recordó que hace un año atendió un caso de verificación de domicilios fiscales, un colaborador del Servicio de Administración Tributaria (SAT) llegó al domicilio fiscal en horario de comida, al no ser atendido levantó un acta y calificó como no localizado.
No es lo mismo no estar localizable, a no estar localizado, la autoridad no entiende”. El especialista refirió que cuando vieron que estaba suspendido el certificado después de una semana, tuvieron que dar de alta una nueva empresa para continuar operando.
Reconoció que esta solución no es la óptima, pero está entre las posibilidades legales.
“El costo administrativo es alto, pero el cliente estaba dispuesto a pagarlo porque para él suponía dejar de facturar, vender y tener ingresos, todo debidamente legal”.
Edgar Hernández precisó que en 2023 atendió en su despacho 10 casos en el programa Carta Invitación de Vigilancia Profunda, de empresas a las que les suspendieron su timbre fiscal.
En este programa mandan un oficio al buzón tributario, invitando al empresario para aclarar supuestas diferencias, y dan un plazo de 10 días hábiles para presentar una declaración complementaria.
Los casos que atendió en esta modalidad se pueden dar bajo un ejemplo como este: Al expedir un comprobante fiscal se pone “pago en una sola exhibición” y se asume que el comprobante está cobrado.
De la generación de 20 facturas, es posible que se cobren 15 en el mes que permite el pago en una sola exhibición, la autoridad supone que las cinco faltantes se cobraron y no se declararon, y esta es una causal para la suspensión.
A título personal considero que todo esto obedece a que el Gobierno Federal tiene proyectos que han costado mucho, se acabó el dinero y necesita más para seguir tirándolo”, afirmó el especialista
SM