Multas, requerimientos de revisión y la cancelación temporal del CFDI, son parte de las consecuencias al ser omisos en la declaración anual

Guanajuato.- Multas, requerimientos de revisión y la cancelación temporal del CFDI, son parte de las consecuencias al ser omisos en la declaración anual.

Gabriela Elizabeth Gutiérrez Moreno, encargada de la delegación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en Guanajuato (Prodecon), detalló que la declaración para personas morales concluyó en marzo, para las personas físicas cerró en abril.

Explicó que entre las consecuencias por incurrir en el incumplimiento de la declaración anual, inicia con una calificación negativa, como contribuyente incumplido.

Gutiérrez Moreno detalló que todos los contribuyentes, tienen una opinión de cumpliento que otorga el Sistema de Administración Tributaria (SAT), si se está al corriente o no de sus obligaciones fiscales. 

La opinión de cumplimiento negativa, puede afectar en temas comerciales, es una calificación que se toma en cuenta para aceptar un proveedor en empresas y en las licitaciones.

Suben castigo, con multas

Una segunda afectación, explicó la delegada, llega cuando la autoridad fiscal notifica al contribuyente a través del buzón tributario que tiene un requerimiento de esta obligación. Es decir, el SAT “invita” a declarar.

En este punto la autoridad fiscal está en la facultad de generar una multa, al no declarar pasando un mes. El monto de una multa puede iniciar en 18 mil pesos, eso dependerá del ejercicio.  

Una segunda multa puede llegar en el caso de que se reciba un requerimiento al ser omisos en reiteradas ocasiones, se genera una multa por cada requerimiento, más los gastos de ejecución.

Cancelación de sellos

La titular de Prodecon, refirió que otra de las medidas que suele utilizar la autoridad para exigir el cumplimiento de las obligaciones, es la cancelación de sellos digitales. 

Sin esta herramienta, las empresas no pueden emitir facturas, por lo tanto se detiene la operación.

Existe un procedimiento de restricción temporal, cuando detectan que no han presentado la declaración anual. En este punto el contribuyente puede aclararlo haciendo el pago y la declaración para solicitar el desbloqueo. 

Si el contribuyente es omiso y no aclara la situación procede la restricción definitiva de los sellos digitales”. 

Gutiérrez Moreno advirtió que fallar en una declaración, puede ser un foco de atención para una auditoría. 

Recordó que la autoridad puede sancionar y revisar hasta cinco ejercicios anteriores. 

En la delegación estatal han atendido un centenar de servicios relacionados con la opinión de cumplimiento y multas del ejercicio 2023. Con relación a la presentación legal, promovieron 50 juicios por imposición de sanciones. 

Reconoció que en México se tiene la cultura de dejarlo todo hacia la fecha de plazo, sumado a que los contribuyentes no están al pendiente de los temas contables que delegan en alguien más.

JRL

 

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