León, Guanajuato.- Obligar a pagar salario íntegro a empresas en la emergencia sanitaria es un error.

Al trabajador le conviene descansar con goce de sueldo, ¿pero al patrón?, el tema no es a quién convenga, tiene que convenir a los dos, mañana cierra la empresa, quiebra, y quién le paga al trabajador, quién le va a dar empleo si no hay empresa”, opinó el abogado leonés especialista en materia laboral, Mario Morales Reynoso.

Lo adecuado, explica, es declarar la emergencia sanitaria y la suspensión de labores o trabajos en los términos que marca la Ley Federal del Trabajo. Eso obligaría al empleados a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un salario mínimo por cada día de contingencia, sin que pueda exceder de un mes.

Puede ser probable, dijo, que si no se paga íntegro, el trabajador gane la demanda.

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“Pero ahorita ni van a recibir la demanda, están cerradas (las Juntas de Conciliación y Arbitraje), y cuando regresen los tribunales igual ya ni existen las fuentes de empleo. Y en el peor de los casos cuántos días va a aguantar el trabajador sin dinero, preferirá regresar a la empresa y recibir cualquier dádiva”, apuntó.

Las Julcas se supone regresaban a laborar el día 20, pero igual se extiende. Aunque no se les vencen los términos al trabajador para demanda, son dos meses.

Se trata de buscar el mejor acuerdo para defender las fuentes de empleo. El problema es que los empleadores no están recibiendo ningún estímulo fiscal.

“Es muy sencillo para el gobierno, yo ordeno que todos paren, como gobernante recibo mi salario, pero le cargo toda la obligación al sector patronal. Pero las empresas no están vendiendo, qué empresa va a poder soportar eso”.

 

 

Además el abogado considera que la declaratoria de emergencia anunciada este lunes 30 de marzo no aclara sanciones si las empresas continúan laborando.

Si se van todos a casa con el salario mínimo. También los gobernantes”, indicó.

En el caso de a quienes hayan mandado a descansar antes del lunes 30 explicó que, si firmaron un convenio modificando las condiciones laborales de trabajo en lo específico al salario, ya no le aplicará el anuncio de asegurar su salario íntegro.

Si no firmó algo así podrá pelear por el 100% de su salario, eso en tanto no se declare oficialmente una suspensión laboral en los términos de la Ley del Trabajo.

AM

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