Guanajuato.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidos 15 artículos de la Ley de Educación del Estado porque en el proceso legislativo para reformarlos no se consultó a personas con discapacidad, indígenas y afromexicanos, grupos a los cuales se refieren dichos artículos.

Así lo dio a conocer la diputada local Yulma Rocha Aguilar, integrante de la Comisión de Educación del Congreso local, quien agregó que durante la breve sesión que hoy tuvo esta comisión se leyó la notificación de la Corte

Y compartió a AM una ficha informativa en la que se detalla que esta resolución se dio dentro de la acción de inconstitucionalidad 239/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Guanajuato.

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La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los 18 meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, este Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en los considerandos de esta determinación.

Se explica que en la sesión del 21 de octubre del 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez de los artículos 77 a 91 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, toda vez que dichos preceptos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, pues existía la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de la Ley, lo cual no fue llevado a cabo.

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Resolvió lo anterior por considerar vulnerados los artículos 1º, 2º y 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 5, 6, 7 y 8 del Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo; así como 1 y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Argumentó que las normas impugnadas vulneran los derechos a la consulta previa en materia indígena y a personas con discapacidad, así como el derecho a la educación. 

“Lo anterior, considerando que toda vez que los artículos impugnados impactan directamente y son susceptibles de afectar los derechos de las personas pertenecientes a esos grupos poblacionales, era exigible, obligatorio e indispensable que el Poder Legislativo realizara una consulta previa en la materia a dichos colectivos.

“Pues preguntarles su opinión es lo que asegura que las medidas dirigidas a estos sectores poblacionales sean una respuesta a sus necesidades reales, siendo así una formalidad esencial del proceso legislativo. El no considerarles convierte el proceso en un modelo asistencialista”, argumentaron los ministros al declarar la invalidez de estos 15 artículos.

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Aunque no se dio a conocer en la sesión de hoy, la respuesta de la Comisión de Educación a esta resolución es: “Enterados. Esta Comisión toma conocimiento de su contenido y alcance, a fin de que se realicen los actos necesarios para su cumplimiento, conforme a los parámetros establecidos por el Máximo Tribunal del País.”

¿Cómo deberán realizarse las consultas a estos grupos?

La SCJN considera que esta consulta debe ser realizada atendiendo las siguientes características: 

  • Previa, pública abierta y regular
  • Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas pertenecientes a los sectores señalados
  • Accesible
  • Informada
  • Con participación efectiva
  • Transparente
  • Culturalmente adecuada
  • De buena fe

MCMH
 

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