Guanajuato.- El Congreso del Estado aprobó una reforma para precisar que no está permitido el castigo físico o corporal o el trato humillante o degradante hacia los niños y adolescentes. 

En una modificación a la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, se estableció como uno de los derechos de éstos el siguiente: a recibir crianza, cuidado, educación de su madre, padre o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, tutela o guardia y custodia, así como de encargados y el personal de las instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, asistencia social y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niños y adolescentes.

El agregado importante fue: “Sin que en modo alguno se autorice a estos el uso del castigo corporal o físico y el trato humillante o degradante“, de acuerdo con el dictamen aprobado.

Y entre las obligaciones que se añadieron para quienes cuidan o tienen bajo su custodia a niños y adolescentes está:

“Abstenerse de cualquier tipo de violencia contra niños y adolescentes, en particular el castigo corporal o físico y tratos humillantes o degradantes. 

La diputada del PAN Katya Soto Escamilla expuso que los legisladores definieron que el castigo corporal o físico es todo acto cometido en contra de niños o adolescentes en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. 

Incluye golpes con la mano o con algún objeto, zarandear, arañar, bofetadas, puntapiés, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o las orejas.

También, obligar a ponerse en posiciones incómodas, producirles quemaduras, obligarles a ingerir alimentos hirviendo u otros productos, como lavarles la boca con jamón  u obligarles a tragar alimentos picantes. 

Guanajuato: Crianza positiva

En cambio, en esta ley, los diputados incluyeron el concepto de “crianza positiva“, que es la que debe procurarse entre los padres de familia y quedó definida de la siguiente manera en el dictamen:

Comportamiento de padres, madres o tutores, con base en el interés superior de la niñez, donde se promueve la atención, el desarrollo de capacidades, el ejercicio de la no violencia, ofreciendo el reconocimiento y la atención necesaria.

Sin dejar de contemplar el establecimiento de los límites relativos a la disciplina, los cuales permitan el adecuado desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

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AM

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