En siete años, la Fiscalía General del Estado ha iniciado 303 investigaciones por Delitos Contra la Vida y la Integridad de los Animales. Pero nadie ha sido sentenciado por esa razón ni mucho menos pisado la cárcel, a pesar de que el delito se castiga con prisión.
Esas investigaciones se iniciaron del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2021.
De ese total, 182, es decir, más de la mitad, han sido determinadas como archivo definitivo; “en 101 casos se asumió una determinación ministerial diversa”, sin precisar cuáles fueron esas determinaciones; sólo 11 han sido judicializadas, es decir, se turnaron ante un juez y 9 continúan en trámite de investigación.
Pero sólo “existe el dato de un probable responsable en investigaciones iniciadas con detenido en flagrancia en el mismo periodo”.
Aunque aclaró que no todas las denuncias que llegan al Ministerio Público constituyen delitos, sino que únicamente son hechos que podrían constituir delitos, pero no son -per se- delitos.Así lo informó la Fiscalía General del Estado, como respuesta a una solicitud de acceso a la información de AM.
Sobre el destino de las denuncias, la Fiscalía recordó que el Ministerio Público, en ejercicio de las atribuciones que el marco jurídico le impone, puede asumir diversas determinaciones dentro de una investigación, tales como: ejercicio de la acción penal o judicialización, no ejercicio de la acción penal, archivo temporal, incompetencia, acumulación, entre otras.
Sin embargo, no contestó parte de la información solicitada por AM sobre en cuáles municipios se presentaron las denuncias ni tampoco cuántos detenidos ha habido por dichas denuncias. Pues del probable responsable mencionado no precisó si lo detuvieron o no.
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Tampoco informó las razones por las cuales hubo denuncias que se archivaron y se declaró incompetencia, como solicitó esta reportera.
El órgano estatal de persecución de delitos explicó que, de acuerdo con el artículo 226 de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato no se ejerce la acción penal en los casos en que: el hecho no se cometió, los hechos denunciados no constituyen delito, apareciera claramente la inocencia del inculpado, el inculpado esté exento de la responsabilidad penal.
También, que sobrevenga un hecho, que, con apego a la ley, ponga fin a la responsabilidad penal del inculpado, se actualice alguna causa de extinción de la acción penal, y cuando el hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que haya recaído sentencia firme respecto del inculpado.
Pero estas causales son generales para todos los delitos, y la Fiscalía no explicó las causas específicas por las cuales no se ejerció acción penal en los delitos contra los animales.
Poder Judicial: ninguna sentencia
Las cifras del Poder Judicial del Estado confirman las de la Fiscalía. En el mismo periodo de diciembre de 2013 a octubre de 2021, no se emitido ni una sola sentencia por este delito.
Esto, de acuerdo con la respuesta que dió a una solicitud de AM vía acceso a la información.
En ese lapso, sólo tuvo 13 “entradas”, es decir, 13 casos que se judicializaron, o en otras palabras, investigaciones que le turnó la Fiscalía del Estado. De las cuales, hubo 4 “salidas”, es decir, casos resueltos y 9 siguen en trámite.
En el desglose de los 4 casos resueltos, se precisa que dos fueron sobreseimiento por cumplimiento de suspensión condicional del procedimiento. Un sobreseimiento es que el Tribunal no puede continuar con el juicio por diferentes razones.
En otro caso hubo sobreseimiento por extinción de la acción penal y un sobreseimiento más por perdón del ofendido.
7 años de los delitos contra los animales
En 2013, a propuesta de los diputados locales del PVEM, que entonces eran Sergio Contreras Guerrero, Jorge Arena Elizondo y Guadalupe Sánchez, el Congreso del Estado creó dentro del Código Penal, el Delito Contra la Vida y la Integridad de los Animales, reforma que se publicó en el Periódico Oficial el 3 de diciembre de 2013.
El tipo penal fue reformado hace un año y actualmente el artículo 297 al que dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de 60 a 300 días multa.
El 22 de diciembre de 2020, también a propuesta del PVEM, se le agregaron más causales:
En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal, previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
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Tratándose de perros, si la muerte es causada por actividades de exhibición, espectáculo o pelea, la pena se incrementará hasta en dos tercios de la pena prevista en el primer párrafo de este artículo.
Y se agregaron dos artículos más, el 298: “Al que dolosamente cause la mutilación orgánicamente grave de un animal vertebrado, se le impondrá de dos a seis meses de prisión y de 20 a 60 días multa”.
EL DATO
Variantes de los delitos contra los animales en el Código Penal
Artículo 298-a.- Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y de 200 a dos mil días multa a quien:
I.- Posea, entrene, compre o venda perros con la finalidad de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre pelea entre perros.
II.- Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre pelea entre perros.
III.- Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas entre perros con conocimiento de dicha actividad.
IV.- Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculos o actividad que involucre una pelea entre perros.
A quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre perros, se le impondrá un tercio del mínimo a un tercio del máximo de la pena prevista en este artículo.
Artículo 298-b.- A quien abandone a un animal doméstico poniendo en riesgo su vida o integridad, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de cien a doscientos días multa.