Guanajuato.- Los integrantes de Comisión de Justicia del Congreso local estuvieron de acuerdo en eliminar del Código Civil del Estado la prohibición a las mujeres divorciadas de que se casen dentro de los 300 días posteriores a su separación legal.

Esta disposición está vigente en el Código Civil Estatal desde los años 70, señaló la diputada Cristina Márquez Alcalá, presidenta de la comisión.

La diputada Susana Bermúdez Cano dio a conocer que la medida fue aprobada en 1928 para evitar confusiones en la paternidad del hijo de una mujer divorciada, porque en esa época no existía forma de determinarlo. Pero ahora se puede eliminar porque ahora sí existen métodos científicos para saberlo.

Aunque en entrevista posterior, Cristina Márquez Alcalá aclaró que la vigencia desde 1928 estaba en el Código Civil Federal.

En la discusión, el magistrado Eloy Zavala Arredondo coincidió con la eliminación de esta prohibición, que era una discriminación debido al género.

Alberto Estrella, representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos, señaló que el artículo 155 del Código Civil que establece la prohibición de un segundo matrimonio dentro de los 300 días posteriores a un divorcio, contraviene el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Además de que en estos tiempos no es admisible que un hombre sí pueda contraer matrimonio enseguida de divorciarse y una mujer no.

Refirió que procedió una acción de inconstitucionalidad en un caso similar, en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 4 del Código Civil de Jalisco, que fijaba en un año el tiempo que tenía que pasar entre el divorcio y el siguiente matrimonio de una mujer.

Selene Saldaña, representante de la Coordinación Jurídica del Gobierno del Estado, coincidió en que el artículo del Código Civil de Guanajuato reproduce una conducta discriminatoria para la mujer e interviene en el libre desarrollo de la personalidad, además de que se vulneran varios derechos de ella.

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AM

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