Guanajuato.- Incluir el acoso sexual y el hostigamiento sexual como faltas graves en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, como lo propuso el Ayuntamiento de León, sería inconstitucional.
Esto se debe a que ambas conductas no están incluidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Congreso del Estado no está facultado para incluir figuras no contempladas en esa ley.
Y porque en Aguascalientes y en Nuevo León se determinó que decisiones similares procedieron acciones de inconstitucionalidad.
Así lo advirtieron representantes de la Universidad de Guanajuato, el Tribunal de Justicia Administrativa y la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado ante diputados de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Por lo tanto, la diputada Susana Bermúdez, presidenta de la comisión, ordenó el dictamen en sentido negativo, es decir, de rechazo.
Esta iniciativa del Ayuntamiento de León se presentó el 25 de marzo 2021 por el Ayuntamiento que encabezaba Héctor López Santillana.
En la mesa de trabajo de esa comisión, Adriana de Santiago, representante de la UG, dio a conocer que recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación una acción de inconstitucionalidad resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación promovida contra una decisión de los diputados locales de Aguascalientes tomada en 2017.
Quien la promovió fue contra una decisión del Congreso local de ampliar de manera indebida el catálogo de faltas graves en la Ley de Responsabilidades administrativas de ese Estado.
Y aquí se incorporan dos faltas graves. Estamos en una situación similar. El concepto de inconstitucionalidad también podría aplicar. Se crean dos tipos de conductas administrativas como graves”, señaló.
Por lo que recomendó que estas conductas deberían estar consideradas en un Código de Ética.
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Sería riesgoso: Tribunal Administrativo
Yolanda Cerón, del Tribunal de Justicia Administrativa, advirtió directamente: “Nosotros nos pronunciamos porque la iniciativa e inconstitucional porque el Congreso del Estado no cuenta con facultades para integrar nuevas faltas graves en la ley ni para incorporar procesos no contemplados en la Ley General.
“Por lo que se considera improcedente incorporar conceptos no contemplados en la Ley General”, afirmó.
Agregó que sabe de una acción de inconstitucionalidad que procedió en Nuevo León en la que invalidó una disposición sobre este mismo tema.
“Actualmente consideramos riesgoso incluir una figura que se considera inconstitucional”, advirtió.
Por lo que consideró que por el momento sería mejor modificar los Códigos de Ética, mientras no sea modificada la Ley General y se incluyan tanto el acoso sexual como el hostigamiento sexual. Y hasta que esto suceda, podrán incluirse estas figuras en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, explicó.
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Fue copie y pega
Sergio Eduardo Sandoval Ávila, representante del Instituto de Investigaciones Legislativas expresó que éste coincide en seguir implementando acciones a favor de las mujeres, pero quieren evitar la sobreregulación.
“Y (la iniciativa) es prácticamente un copiar y pegar del Código Penal que se pudiera prestar a confusión por parte de los juzgadores”, afirmó.
Federico Ruiz, representante de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, coincidió en que la iniciativa podría ser violatoria de la Ley General del Sistema Anticorrupción y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
“Por lo tanto, la iniciativa de León sí podría rebasar estas facultades de ambas leyes, por lo que habría que revisarlo”, aconsejó.
Pero aclaró que tanto el acoso sexual como el hostigamiento sexual no quedan sin castigo, porque actualmente ya están contemplados en el Código Penal del Estado con penas de entre dos y tres años de prisión el hostigamiento. Y el acoso con penas de tres meses a un año de prisión.
En ambos casos, si el acosador es servidor público, será destituido de su cargo e inhabilitado con el mismo tiempo que dure su pena de prisión.
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AM