Guanajuato.- La bancada feminista en el Congreso del Estado presentó una iniciativa de reformar al Código Penal para eliminar el delito de estupro, que consiste en las relaciones sexuales de un adulto con un menor de edad, y para reclasificar dicho delito como violación.

Y es que la diputada priista Yulma Rocha Aguilar explicó que en la actualidad muchas violaciones se reclasifican como estupro para tener una pena menor para el victimario.

La exposición de motivos abunda que buscan reclasificar la cópula con menores de 16 años como violación con la finalidad de otorgar a todas las niñas, niños y adolescentes la máxima protección a su integridad y derechos.

Así como la certeza jurídica de que el hecho no prescribirá y que en caso de incurrir en este supuesto se les brindará la reparación del daño de forma completa, incluyendo el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, contribuyendo así a garantizar su no revictimización en los procesos.

Yulma Rocha Aguilar, en representación de Dessiré Ángel Rocha, de Movimiento Ciudadano, y Martha Ortega Roque, del PVEM, presentó la iniciativa, para la cual mencionó que el estupro ha sido uno de los delitos más cometidos y debe ser reconocido como violación.

Destacó que el delito de estupro tiene un periodo de prescripción, lo cual es grave, porque es denunciado muchos años después, cuando las víctimas son adultas y ya comprendieron la situación, pero ya prescribió la responsabilidad.

Subrayó que en Guanajuato, actualmente el Código Penal tiene omisiones que perpetran, toleran y justifican la violencia sexual como el estupro y la violación, obstaculizando la procuración y el acceso a la justicia de las víctimas, y en el mismo sentido, dan paso a que dichos delitos queden en la impunidad.

Señaló que dichas omisiones son: el que no haya una definición de lo que es la cópula, centrar la definición de la violación en el uso de la violencia y no en la falta de consentimiento, así como dejar al estupro fuera de los delitos que son imprescriptibles o en cuyos casos no es punible el aborto legal y seguro.

Yulma Rocha Aguilar agregó que, en México, según cifras de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Inegi, 2016), el 66% de las mujeres de 15 años o más han padecido algún tipo de violencia, destacando la psicológica (49%) y la Sexual (41%); mientras que, en Guanajuato la tendencia es similar, dijo, pues del 63% de las mujeres que afirmó haber padecido algún tipo de violencia, el 40% hizo referencia a la violencia de tipo sexual, entre las que se encuentra y destaca la violación.

Precisó que en el informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas se expone cómo a pesar de que la mayoría de los Estados ya contemplan en su legislación la tipificación de la violación como delito, ésta continúa siendo una de las agresiones más frecuentes y que posee de los mayores índices de impunidad.

Refirió que la relatora dijo que donde exista el estupro, debe ser eliminado, porque los violadores suelen ser acusados por delitos menos graves, como el estupro, que tiene una pena de prisión menor.

Proponen una definición de violación

La iniciativa también busca hacer varias modificaciones al delito de violación, como precisar el concepto de cópula, pues actualmente no se define en el Código Penal.

La propuesta consiste en especificar que la cópula es la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Y también para ampliar el concepto de violación, especificando que el elemento central de la misma es la falta de consentimiento genuino voluntario de la víctima y no la violencia.

Datos para herramienta

Definiciones en el Código Penal

  • Estupro: Artículo 185. A quien tenga cópula con persona menor de dieciséis años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.
  • Violación: Artículo 180.- A quien por medio de la violencia imponga cópula a otra persona, se le impondrá de ocho a quince años de prisión y de ochenta a ciento cincuenta días multa.

AM

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