León, Guanajuato.- El amparo que había presentado un grupo de personas de la diversidad sexual contra el Congreso del Estado por el hecho de que no existe un plazo para dictaminar iniciativas, en este caso relativas a ese grupo poblacional, fue sobreseído por un juez federal, es decir, se declaró que no había materia qué tratar.
Pero las promoventes impugnaron esta decisión y pidieron que el caso lo atraiga la Suprema Corte de Justicia, y están esperando si lo aceptan o no.
Esto lo dio a conocer Juan Pablo Delgado, director de la organización Amicus, organización de la sociedad civil dedicada a la defensa y promoción de los derechos de las personas LGBT+, en un artículo que escribió en la revista Nexos en su edición del 30 de marzo.
En su artículo, el abogado recordó el origen de este caso: el 3 de noviembre de 2021, un grupo de personas de la diversidad sexual y de género presentaron con la asesoría y apoyo de Amicus una demanda de amparo en contra del Congreso de Guanajuato.
Esta demanda alega que la ausencia de la debida regulación del procedimiento legislativo local es constitutivo de omisión legislativa, al tiempo que arguye que el trato diferenciado dado a las siete iniciativas de ley relacionadas con los derechos de las personas LGBTQ+ durante la pasada Legislatura (2018-2021) configura una serie de actos de discriminación.
Las siete iniciativas “deliberadamente pausadas” por el Congreso del Estado de Guanajuato son las relativas al reconocimiento del matrimonio igualitario; el reconocimiento de la identidad de género; la prohibición de los esfuerzos para cambiar la orientación sexual e identidad de género (Ecosig).
También la tipificación de los crímenes basados en prejuicio; la inclusión de la orientación sexual, expresión e identidad de género como motivos de acoso escolar; la educación integral en sexualidad con perspectiva de diversidad sexual y de género, y la adopción de una ley estatal sobre los derechos de las personas con orientaciones sexuales, expresiones de género e identidades de género no normativas.
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Como respuesta a este planteamiento, el 8 de febrero, el juez séptimo de distrito en el estado de Guanajuato notificó el sobreseimiento de la demanda en virtud de que, a pesar de considerar como ciertas las omisiones alegadas, consideró que no existe mandato constitucional ni legal que obligue al Congreso de Guanajuato a regular el procedimiento legislativo local y, por tanto, la omisión legislativa resulta inexistente.
Pero Juan Pablo Delgado agregó que las quejosas en el caso en cuestión han presentado recurso de revisión y solicitud de ejercicio de la facultad de atracción a la Suprema Corte aspirando a que sea en su fuero que se determine la procedencia de sus alegaciones.
En entrevista con AM hoy, agregó que aún la Suprema Corte no ha informado si atrajo o no el caso, porque es un proceso tardado.
Pero aclaró que en caso de que decidiera no atraer este caso, de todos modos la apelación la tiene que resolver el Tribunal Colegiado Primero Administrativo, con sede en Guanajuato capital, en el cual fue presentada.
Explicó que a la Suprema Corte le correspondería la decisión de fijar criterio sobre el mandato constitucional de regular adecuadamente el procedimiento legislativo y de esta forma proteger una de las características más importantes de un régimen democrático: su naturaleza deliberativa dentro y fuera de los parlamentos.
Recordó, como ya lo había hecho el año pasado, cuando se presentó el amparo, que en Guanajuato, la Ley Orgánica del Poder Legislativo no establece plazos específicos que garanticen la operatividad del procedimiento legislativo.
Pero sí la responsabilidad de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de ejercer el gobierno interior y de proponer al pleno los reglamentos y lineamientos sobre la organización y funcionamiento del Congreso que estime pertinentes.
De esta forma, consideró que ante la ausencia de regulación específica en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Congreso debiese contar con un reglamento que cumpliera con esa función a fin de ejecutar el mandato constitucional.
“En el caso del Congreso de Guanajuato único en el país que no cuenta con un marco normativo que garantice la operatividad del procedimiento legislativo esta situación es aprovechada por la fracción parlamentaria mayoritaria, entre otras, para pausar indefinidamente el ciclo de vida de las iniciativas de ley que le resultan irrelevantes, incómodas o contrarias a sus principios ideológicos, como es el caso de las que se relacionan con los derechos de las personas LGBTQ+”, afirmó Juan Pablo Delgado en su artículo.
LALC