Vista aérea de la zona arqueológica Cañada de la Virgen, que fue un asentamiento otomí, en San Miguel de Allende. Foto: Cortesía

León, Guanajuato.- Cañada de la Virgen, en San Miguel de Allende, un asentamiento otomí de más de 722 hectáreas de extensión fue declarada zona arqueológica por el INAH.

Algunas de sus construcciones siguen tradiciones arquitectónicas teotihuacanas.

Fue en abril del presente año cuando el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) inició el procedimiento de prohibir las construcciones y excavaciones en el área y zonas aledañas a Cañada de la Virgen con el objetivo de proteger el sitio arqueológico y fomentar la investigación. 

La complejos arquitectónicos siguen una tradición teotihuacana. Foto: Cortesía INAH

Data del año 540 después de Cristo

La declaratoria indica que se trata de un asentamiento de origen hñahñu (otomí), ocupado entre los años 540 y 1,050 d. C. y que se construyó a partir de la contemplación de la ruta del Sol, conformada por complejos arquitectónicos estrechamente vinculados y que siguen una tradición teotihuacana. Su apogeo se calcula entre los años 600 y 900 d.C.

Diversas investigaciones sobre la zona arqueológica de Cañada de la Virgen refieren que durante las excavaciones se encontraron materiales que proceden de las costas del océano Pacífico y del Atlántico, el occidente y la cuenca de México, lo que indica que estaba en la línea de intercambios comerciales.

“Asimismo, dicha zona estuvo ligada a una organización social mayor que abarca alrededor de 90 asentamientos”.

Tiene Sistema funerario complejo

Entre las construcciones que más destacan se encuentran: el Complejo A o Casa de los Trece Cielos, el Complejo B o Casa de la Noche más Larga y el Complejo D o Casa del Viento, además, de una Calzada de 18 metros de ancho por 900 metros de largo que une a las cañadas con el Complejo A.

Además tiene un sistema funerario complejo al estar relacionadas con orientación, eventos de calendario y petición de lluvias. 

Planeación urbana e ingeniería hidráulica

En su disposición urbano-arquitectónica existe una gran aguada o jagüey, denominada amanalli, asociada a un sistema de ingeniería hidráulica para recolectar el agua de lluvia.

Se ubica en la cuenca del río Laja, un lugar rodeado por cerros que a su vez representaron ejes de planeación urbana en la edificación de importantes conjuntos ceremoniales.

Se establece que los patrones de construcción ligados a Teotihuacán son consecuencia de migraciones que antecedieron y formaron parte de la caída de la gran ciudad mesoamericana, lo que resultó en la diseminación de tradiciones en diversas regiones, entre ellas el norte de Guanajuato.

Cañada de la Virgen se ubica en la cuenca del río Laja. Foto: Cortesía INAH

La declaratoria comprende una zona de monumentos, entre ellos:

  • Complejo A, Casa de los 13 Cielos

  • Complejo B, Casa de la noche más larga
  • Complejo C
  • Complejo D, Casa del viento
  • Amanalli
  • Calzada que da acceso al recinto prehispánico con 18 metros de largo y más de 900 metros de largo.
  • Una serie de montículos, plataformas, talleres, conjuntos habitacionales no explorados y que se encuentran al interior de la zona de monumentos.

Pide INAH a Guanajuato y San Miguel regularizar el uso de suelo de la zona

El procedimiento señala que para preservar Cañada de la Virgen, se establece la prohibición para realizar cualquier tipo de construcción, excavación o cualquier otra acción en los predios circundantes de la Zona Arqueológica. El decreto entró en vigor a partir del 21 de septiembre de 2022.

Se añade que “para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos arqueológicos materia de este decreto, el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, propondrá al gobierno del estado de Guanajuato, con la participación que corresponda al municipio de San Miguel de Allende, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de las leyes locales, con el objeto de establecer las bases conforme las cuales conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso de suelo para la preservación de la zona y su entorno ecológico”.

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RAA

 

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