Guanajuato.- El 19 de diciembre pasado, el Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley de Hacienda del Estado para poder, ahora sí, cobrar impuestos a las plataformas de hospedaje a partir de este año.

Ahora serán las plataformas las encargadas de retener, es decir, cobrar el impuesto a los dueños de las casas o departamentos que se rentan, y ya no lo tendrán que entregar los dueños directamente al SATEG, como lo disponía la ley hasta 2022.

La reforma, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 30 de diciembre de 2022 y que entró en vigor al día siguiente, consistió en modificar tres artículos. 

El 53 establece ahora que cuando la contraprestación por servicios de hospedaje se cubra a través de una persona física o moral en su carácter de intermediaria, promotora o facilitadora a través de plataformas tecnológicas, estas tendrán la calidad de retenedoras de este impuesto estatal. 

El artículo 57 agrega que las plataformas tecnológicas determinarán, retendrán, es decir, se lo cobrarán al huésped, y enterarán, o sea, entregarán mensualmente el dinero al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG), mediante declaraciones que presentarán a más tardar el día 22 del mes siguiente a aquél en que se cobró. 

El nuevo artículo 58 de la Ley de Hacienda del Estado precisa que las personas físicas o morales que tengan el carácter de intermediaria, promotora o facilitadora a través de plataformas tecnológicas, ahora tienen las siguientes obligaciones:

  1. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del inicio de sus operaciones, mediante aviso en las formas autorizadas.
  2. Presentar declaraciones mensuales, incluyendo el total de las operaciones efectuadas a través de la plataforma.
  3. Presentar al SATEG la información siguiente, de los sujetos obligados del impuesto, es decir, los dueños de las casas o departamentos, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, promotores o facilitadores por medio de plataformas tecnológicas: Nombre completo, clave en el Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, domicilio fiscal, institución bancaria y clabe en la cual se reciben los depósitos de los pagos, monto de las operaciones celebradas por cada dueño de casa o departamento.
  4. Conservar la documentación que demuestre que realizaron la retención y entero, es decir, el cobro y entrega del impuesto. 

Reconocen que es una solución parcial

Esta reforma se aprobó para acabar con el problema que ayer publicó AM de que, a pesar de que desde 2020 el Congreso del Estado las incluyó como sujetos obligados a cobrar y entregar el impuesto al hospedaje en Guanajuato, las empresas de plataformas digitales, entre las que destaca Airbnb, se niegan a hacerlo.

Y es que sencillamente no le han entregado al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG) la información de los dueños de las casas y departamentos que rentan vía esas plataformas, para que el Gobierno del Estado les pueda cobrar dicho impuesto.

Así lo reconocieron Edmundo Soto, subsecretario de Finanzas e Inversión, y Joel Humberto Estrella, procurador fiscal, ambos de la Secretaría de Finanzas del Estado, en entrevista con AM

Entrevistado ahora sobre las modificaciones legales, Edmundo Soto comentó que es poner el mecanismo legal para que paguen el impuesto. Y ahora tendrán que ir con las plataformas a decirles que ya cambió la forma de pagar. 

Pero aún así, seguirán necesitando la ayuda del Gobierno Federal para cobrarles a las plataformas. 

“No es un asunto sencillo y es lo que estamos viendo en las reuniones con los funcionarios fiscales”, expresó.

¿Y qué dice la ley?

Cuando la contraprestación por servicios de hospedaje se cubra a través de una intermediaria, promotora o facilitadora por medio de plataformas tecnológicas, estas determinarán, retendrán y enterarán mensualmente el impuesto”.

MCMH
 

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