Guanajuato, Guanajuato.- Las diputadas Susana Bermúdez Cano, del PAN, y Alma Alcaraz Hernández, de Morena, presentaron, por separado, dos iniciativas de reforma al Código Penal para aumentar las penas para varios delitos.
La panista consiste en aumentar en un tercio la pena mínima y en un tercio la máxima por encubrimiento de los siguientes delitos: el homicidio doloso, violencia familiar, feminicidio, lesiones dolosas y violación.
El Artículo 274 del Código Penal establece que por el delito de encubrimiento:
A quien teniendo conocimiento de la comisión de un delito y sin concierto previo ayude al agente a eludir la acción de la autoridad o entorpezca la investigación, se le aplicará de seis meses a cinco años de prisión y de cinco a 50 días multa”.
Por lo que al aumentarle un tercio, la prisión mínima sería de ocho meses y la máxima seis años con seis meses de prisión.
Mayor sanción a delitos sexuales contra menores
Por su parte, la diputada Alma Alcaraz Hernández, de Morena, formuló una iniciativa de reforma con la finalidad de aumentar las penas por la comisión de los delitos en contra de la libertad sexual, en contra de menores de edad o personas incapaces.
De tal manera que propone que aumenten: el delito de estupro, que es aquella relación sexual entre adultos y menores de edad, sea de mínimo tres años y máximo seis años en prisión.
Actualmente se castiga con un mínimo de seis meses a tres años de prisión.
En el caso de los abusos sexuales, la pena actual es de seis meses a dos años de prisión. Y ella propuso que se aumente de tres a seis años de prisión.
Si el victimario hace uso de la violencia, que la sanción sea de seis a 12 años de prisión. Y no de seis meses a solo tres años de prisión, como ocurre actualmente.
Plantea que el caso de abuso y acoso sexual, la pena sea de cuatro a seis años de prisión.
Hoy en día, el abuso sexual tiene como pena de tres meses a un año de prisión. Y el acoso sexual se castiga con seis meses a dos años de prisión.
No a la conmutación
Alma Alcaraz también propuso agregar un capítulo con las Reglas Comunes para los Delitos Contra la Libertad Sexual, para que en estos delitos no se aplique lo siguiente:
La conmutación de la pena privativa de la libertad, la posibilidad de renunciar al derecho de la reparación del daño, el perdón o el indulto, la cancelación de antecedentes penales.
En el caso de que el responsable del delito sea un funcionario, que la inhabilitación sea de manera permanente y no temporal como ocurre actualmente.
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RAA