Guanajuato.- A partir de ayer, en todo el país, al padre que no quiera pagar la pensión alimentaria para la manutención de sus hijos, las autoridades podrán solicitar a un juez, la elaboración de un inventario de los bienes de la persona agresora y su embargo precautorio.

Estas serán órdenes de protección administrativas para garantizar las obligaciones alimentarias. El embargo deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad.

Esta disposición se publicó el lunes pasado en el Diario Oficial de la Federación, dentro de una reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Una medida muy similar fue aprobada por el Congreso de Guanajuato en 2021. Y en mayo de 2022 inició el funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios en el Estado, que contiene los nombres de los padres desobligados. 

Nuevas órdenes de protección

Otras dos nuevas órdenes de protección que se agregaron a la Ley General son:    

Solicitar a un juez la suspensión del régimen de tutela o curatela que ejerza la persona agresora, y aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de las mujeres, adolescentes o niñas víctimas de violencia.

Las nuevas obligaciones se suman a otras 20 ya existentes, entre las cuales se encuentran: 

El traslado de las víctimas a donde se requiera, cuantas veces sea necesario, en las diferentes diligencias para garantizar su seguridad y protección.

Custodia personal y o domiciliaria a las víctimas, que estará a cargo de los cuerpos policiacos adscritos a la Fiscalía General de la República o las procuradurías o fiscalías de las entidades federativas, según corresponda. 

En caso de que no exista disponibilidad podrá apoyarse en las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno. Esta medida se aplicará bajo la más estricta responsabilidad del Ministerio Público;

Proporcionar a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijo o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley.

Proporcionar los recursos económicos para garantizar su seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requiera entre otros.

Proveer los recursos y herramientas necesarias para garantizar la seguridad y acondicionamiento de vivienda.

Canalizar y trasladar sin demora alguna a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia sexual a las instituciones que integran el sistema nacional de salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios de: a) Aplicación de antirretrovirales de profilaxis post-exposición; b) Anticoncepción de emergencia, y c) Interrupción legal y voluntaria del embarazo en el caso de violación.

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