Guanajuato, Guanajuato.- A pesar de la redistritación electoral realizada el año pasado, los diputados locales actuales se podrán reelegir, siempre y cuando el distrito por el cual se postulen conserve por lo menos uno de los municipios del distrito original por el cual llegaron al cargo.
Pero de esta forma solo podrán reelegirse los diputados de mayoría, que son 22, de un total de 36, porque los plurinominales, que son 14, no podrán hacerlo de esta forma, sino de otra.
Este es uno de los puntos relevantes de la reforma electoral aprobada por el Congreso del Estado el jueves. El supuesto anterior no aplica a los diputados electos por el principio de representación proporcional, o mejor conocidos como plurinoninales.
Y es que en la redistritación efectuada por el INE, varios de los 22 distritos locales cambiaron su composición en cuanto a municipios.
El diputado, presidente municipal, síndico o regidor que pretenda la elección consecutiva deberá dar aviso por escrito de su intención al partido político o cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que los postuló dentro del plazo del 1 al 7 de octubre del año previo a la elección.
La falta del aviso a los partidos políticos se entenderá que no se pretende la elección consecutiva.
Si el legislador opta por la elección consecutiva por un principio diverso al que fue electo, es decir, si fue electo la primera vez por mayoría y ahora busca reelegirse vía plurinominal, deberá ser postulado en los distritos electorales que abarcasen su circunscripción o por la circunscripción en que se ubicase su distrito electoral.
Se podrá “chapulinear” para reelegirse
En la reforma también quedó establecido que los diputados locales que pretendan la reelección, podrá ser solo por el partido político o coalición de la primera vez, salvo que hayan renunciado antes de la mitad del periodo del cargo.
En caso de que el partido político que postuló la candidatura de una persona que pretenda su elección consecutiva haya perdido su registro, el legislador podrá ser postulado por cualquier partido político.
Los partidos políticos de reciente creación podrán postular candidaturas para elección consecutiva, siempre que el legislador a postular hubiese renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, o bien, se trate de legisladores que provengan de partidos políticos que hubiesen perdido el registro.
Los legisladores podrán elegirse de manera consecutiva a través de una fórmula electoral distinta a la de origen, es decir, cambiando la persona que funja como propietaria o como suplente, según corresponda.
Quienes decidan contender por la elección consecutiva por el mismo principio, podrán hacerlo por un distrito o circunscripción diversa a la de origen, cumpliendo el requisito de residencia.
AGM.