Arturo Godínez con diputados el 28 de abril de 2023, cuando fue ratificado por el Congreso del Estado

Guanajuato.- El Congreso del Estado aprobó eliminar el requisito de no haber sido dirigente partidista o candidato de un partido político o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal o candidato a un puesto de elección popular, ni ministro de ningún culto religioso, por lo menos cinco años antes para poder ser nombrado Secretario de la Transparencia y Rendición de Cuentas de Guanajuato. 

El dictamen aprobado argumenta que la disposición derogada “resulta contrario a los derechos de igualdad y no discriminación, así como a la libertad de trabajo y el derecho a ocupar un cargo público”. 

Esto, a través de la modificación a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a partir de una iniciativa que presentó el PRI apenas el 23 de noviembre pasado, hace menos de un mes y que se procesó “al vapor”.

Al hablar a favor de la reforma, el diputado priísta Gustavo Adolfo Alfaro, quien presentó la iniciativa, destacó que “debe prevalecer el perfil del propuesto, no se deben pretender restringir derechos”.

Afirmó que el párrafo eliminado que establecía como requisito el no ser o haber sido dirigente de partido o agrupación política, federal, municipal o estatal, ni haber sido ministro de culto religioso, esto era contrario a los artículos 1 y 96 de lo establecido en la Constitución de la Política de Federal porque es discriminatorio.

“La propuesta no tiene mayor propósito que ajustar esta ley secundaria a la normativa constitucional, porque al fin y al cabo lo que debe prevalecer es que se nombren personas idóneas para este cargo”, afirmó. 

En el dictamen se establece que es viable la propuesta presentada por el PRI.

“Es decir, al estar ante un posible impacto desproporcionado en el acceso al cargo referido, para personas o grupos que por encontrarse en cierta situación -no ser dirigente de partido o asociación política a nivel estatal, nacional o municipal, o candidato a un puesto de elección popular, ni ministro de ningún culto religioso, en los cinco años anteriores a su nombramiento- sin que existan para ello una justificación objetiva y razonable, nos encontramos ante una restricción o exclusión que podría generar un efecto discriminatorio”.

Por el orden social al que pertenece y en consecuencia se puede generar un menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos o libertades fundamentales. 

La reforma se aprobó por: 22 votos a favor del PAN y en 11 contra de Morena, MC y PVEM. No hubo discusión ni posturas en contra de la oposición.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

DAR

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *