los precandidatos a la gubernatura, diputados locales y Ayuntamientos solo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles

Guanajuato.- A pesar de que aún no están definidos los precandidatos a diputados locales en ningún partido, y para Ayuntamientos solo los precandidatos del PAN, los plazos para que hagan precampaña ya iniciaron, aunque son solo de un mes.

El periodo de las precampañas para Ayuntamientos inició el 13 de diciembre y terminará, a más tardar, el 21 de enero de 2024. 

El periodo de las precampañas para diputaciones al Congreso del Estado inició el 23 de diciembre del año previo al de la elección y terminarán, a más tardar, el 21 de enero de 2024.

Así lo establece el Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, aprobado el 24 de noviembre. 

En el documento se establece que la propaganda de precampaña que hagan ambos tipos de precandidatos, así como para la gubernatura, debe señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de persona precandidata de quien es promovida. 

La propaganda electoral que se utilice durante las precampañas, deberá contener en todo caso la leyenda: «Proceso interno de selección de candidaturas».

Prohibido usar símbolos religiosos en la precampaña

Durante las precampañas, los precandidatos a la gubernatura, diputados locales y Ayuntamientos solo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles, quedando prohibido el otorgamiento de cualquier otro tipo de artículos promocionales utilitarios. 

El artículo 17 precisa varias prohibiciones para los precandidatos a los tres cargos y son las siguientes: 

Solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por la Ley. Realizar actos de precampaña electoral fuera de los plazos establecidos en la Ley. Rebasar el periodo para actos de precampaña señalado en la Ley.

Exceder el tope de gastos de precampaña. Contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio o televisión. 

Utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda. Realizar actos u omisiones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.

Utilizar expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos políticos, o que calumnien a las personas, durante las precampañas electorales y en la propaganda política o electoral que se utilice durante las mismas.

En otro artículo se añade que ninguna persona puede participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidaturas a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición. 

El incumplimiento a tal disposición podrá implicar la negación del registro de la candidatura o su revocación.

DAR

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