Guanajuato.- La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG) que determinó que el diputado local Alejandro Arias Ávila no ejerció violencia política de género contra su entonces compañera de bancada Yulma Rocha Aguilar.

Y ordenó que se reponga el procedimiento para que la resolución vuelva a darse con las formalidades que se omitieron para que se le indique a la persona denunciada, es decir, Alejandro Arias, que a él le corresponde la carga de la prueba para demostrar que no ejerció dicha violencia.

Lo que se resolvió este jueves fue la impugnación que presentó Yulma Rocha contra la resolución del 11 de diciembre, cuando el Tribunal Estatal Electoral declaró que el diputado priista Alejandro Arias Ávila no incurrió en violencia política de género contra ella, su entonces compañera de partido, también diputada y hoy precandidata de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de Guanajuato.

Esta decisión se tomó entonces “porque la denunciante no acompañó el elemento de prueba suficiente que demuestre, al menos en grado indiciario, que se realizara algún acto que la violentara o actualizara la conducta aludida”, al retirarle 25 mil pesos mensuales de apoyos legislativos que recibía antes de votar en contra de la permanencia en las calles de la Guardia Nacional hasta 2028.

La revocación se dio por mayoría de las dos magistradas Claudia Valle Aguilasocho y María Guadalupe Vázquez Orozco, porque el Tribunal de Guanajuato omitió realizar un análisis con perspectiva de género para ver si se acreditaban o no los hechos mencionados y porque se le dio la carga de la prueba a Yulma, es decir, la agraviada, cuando debió dársele a Arias, es decir, el denunciado.

La magistrada María Guadalupe Vázquez consideró que el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato debió analizar todas las pruebas en su conjunto para encontrar indicios que le hicieran pedir la reversión de la carga de la prueba y no solamente pedir a la denunciante que probara sus dichos.

En casos de violencia política de género los dichos de la denunciante gozan de presunción de veracidad y si bien la reversión de la carga de la prueba no opera en automático, resulta aplicable a partir de tres hechos”, señaló.  

La magistrada Claudia Valle comentó: “Para este tribunal se demostró que efectivamente sí se dejó de recibir el recurso (por parte de Yulma que le otorgaba Arias como diputada del PRI), para demostrarse una parte de los hechos, como consecuencia de no haber votado en el mismo sentido” (para que la Guardia Nacional permanezca en las calles hasta 2028.

Recordó que el Tribunal Estatal de Guanajuato resolvió que no tenía suficientes elementos para dar por demostrado que la retención de este dinero constituyó violencia política de género.

“Desde la convicción política que guardamos en la ponencia (o sea ella) tiene razón la actora (Yulma) cuando señala que el análisis debió darse bajo la perspectiva de género”.

Afirmó que en este tipo de conductas la carga de la prueba no le corresponde a la denunciante, porque se cometen sin testigos, e incluso podría ser revictimizante pedirle pruebas. “Los hechos negativos no son materia de prueba”, afirmó.

Un magistrado votó en contra

El magistrado Ernesto Camacho Ochoa votó en contra porque recordó que en México se determinó que en materia de violencia política de género la carga de la prueba está en la parte acusadora.

Pero este criterio fue modificado por la Sala Superior y empezó a ser analizado para ciertas circunstancias en las que se planteaba la acusación. Es decir, la reversión de la carga de la prueba no es absoluta ni total. Sino que tiene que tener un matiz de veracidad y de razonabilidad.

En este caso específico, recordó que el Tribunal Electoral de Guanajuato revisó las pruebas y no encontró ninguna otra que respaldara la acusación de que el hecho se cometió por el solo hecho de ser mujer.

“Desde mi punto de vista, esta situación tenía que haber sido desvirtuada.

“Creo que no estaríamos en condiciones de revocar la resolución porque no se demostró la violencia política de género”.  Es por eso que difirió del sentido de la resolución.

Entrevistado al respecto, Alejandro Arias dijo: “Yo no he litigado antes ni lo haré ahora en los medios”.

DAR

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