Guanajuato.- Las penas de prisión para los delitos de feminicidio, abuso sexual y acoso sexual aumentaron.
La pena mínima para el delito de feminicidio se incrementó en cinco años. Actualmente, al responsable de feminicidio se le imponen de 30 a 60 años de prisión. Ahora el tiempo mínimo será de 35 años.
Así lo aprobó por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso local que hizo varias reformas al Código Penal del Estado de Guanajuato, impulsadas por la fracción del PAN.
Además, se incluyó una atenuante en el delito de homicidio en razón de parentesco o relación familiar, cuando el delito sea cometido por una mujer como consecuencia de violencia de género ejercida en su contra.
En cuanto al homicidio en razón de parentesco o relación familiar, el artículo 156 del Código Penal establece que a quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le sancionará con prisión de 25 a 35 años.
Actualmente, se establece que cuando el delito se derive de violencia física o moral habitual que ejerciera la víctima sobre el inculpado o sus hijos o padres o abuelos, cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado, se aplicará un castigo de 12 a 25 años de prisión.
Lo que se añadió fue una excepción a la regla anterior, consistente en el caso en que el asesinato sea cometido por una mujer como consecuencia de la violencia de género habitualmente ejercida sobre ella por la persona a quien mate, en tal caso se le aplicará una pena menor, que será de entre seis a 15 años de prisión.
Delitos sexuales
En el caso del delito de abuso sexual actualmente establece el artículo 187 que a quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o le haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá sanción de tres meses a un año de prisión. En este supuesto el delito se perseguirá por querella.
Pero con la reforma, la pena se aumentó para ir de uno a 10 años de prisión.
Para el acoso sexual y hostigamiento sexual también se aumentó la sanción. Actualmente es de seis meses a dos años de prisión, y se cambió de uno a siete años de cárcel.
Este delito está definido como: “A quien, por cualquier medio, acose a una persona a pesar de su oposición, para que ejecute un acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero”.
Otra modalidad de acoso sexual y hostigamiento sexual es aquella que en donde alguien, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivado de sus relaciones familiares, laborales, profesionales, religiosas, docentes o de cualquier otra que implique subordinación, hostigue a otra persona para que ejecute, para sí o para un tercero, un acto de naturaleza sexual.
Hoy en día tiene una sanción de uno a tres años de prisión. Pero la pena aumentó para ir de dos a ocho años de prisión.
El Código Penal vigente señala que se aplicarán de dos a cinco años de prisión si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o incapaz. Pero con la reforma, irá de tres a ocho años de prisión.
Si el responsable del delito de hostigamiento sexual es servidor público, se le impondrán, además de las penas previstas en los dos artículos anteriores, la destitución de su cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público que será mínimo por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta y como máximo 20 años.
Con las modificaciones, se añadió que se aumentará de un tercio del mínimo a un tercio del máximo de las penas señaladas en el supuesto anterior. Al hacer uso de la voz, la diputada Cristina Márquez Alcalá, presidenta de la Comisión de Justicia que analizó y dictaminó estas reformas, explicó que las mismas adecuan la norma vigente en cuanto a la proporcionalidad de penas.
Y que abonan al combate de la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños, así como a la erradicación del feminicidio.
AM