Guanajuato.- La pensión complementaria de la Fiscalía General de Guanajuato, por jubilación o vejez, se otorgará por 15 años y no podrá exceder en conjunto con la pensión del Isseg del 50 % de la remuneración bruta del último cargo.
Tal como se publicó hace unos días en AM, la Fiscalía creó un sistema complementario de pensiones a favor de los elementos de la corporación que tengan más de 15 años de antigüedad. Documento que firmó el fiscal, Carlos Zamarripa Aguirre, unos días después del primero de marzo, cuando la ahora gobernadora electa de Guanajuato, Libia García Muñoz Ledo, confirmó que el fiscal no continuaría en su gestión.
Los lineamientos los publicó Daniel Lara Chagoyán, director de la Unidad de Administración y Presupuestación Estratégica, para regular el apoyo complementario de seguridad social por jubilación o vejez y la gratificación por fidelidad al término del cargo.
Es una u otra…
Esto indica que el otorgamiento de los apoyos complementarios estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y no deben entregarse ambas prestaciones, es una u otra.
Para la gratificación por fidelidad al término del cargo las personas deben de cumplir 15 años un día cuando menos, a ella se les otorgará una gratificación de seis meses de remuneración bruta, mientras que las personas que tengan 25 años un día en adelante, serán 18 meses de remuneración bruta de acuerdo a la tabla que se publicó.
Mientras que el apoyo complementario de la pensión por jubilación o vejez se otorgará hasta por 15 años en tanto se acredite la supervivencia de la persona beneficiada y se cuente con la suficiencia presupuestal.
Se indica que la suma del monto recibido por la pensión por jubilación o por vejez que otorgue el Isseg y del monto del apoyo complementario de seguridad social a dichas pensiones que de la Fiscalía, no podrá acceder en su conjunto del 50 % de la remuneración bruta del último cargo percibido por la persona beneficiaria.
Se añade que el correspondiente de la misma otorgada por el Isseg, se aplicarán retenciones y deducciones. El derecho a recibir este apoyo se extingue cuando la persona fallezca o también puede suspenderse cuando la persona vuelva a laborar. Se podrá reactivar siempre y cuando no transcurran más de 10 años contados a partir de la suspensión del apoyo complementario.
El artículo 14 de las disposiciones complementarias, indica que no se otorgará el apoyo complementario a la pensión por jubilación o vejez o la gratificación por fidelidad cuando no se tenga la disponibilidad presupuestal necesaria o cuando la persona servidora pública no cumpla con los requisitos establecidos para acceder a los apoyos, pero también nos otorgará cuando exista una condena por delito doloso inherente a su función.
Estas disposiciones entraron en vigor a partir del sábado 15 de junio de 2024.
JRL