Guanajuato.- El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato resolvió, por segunda ocasión, que no se configuró la violencia política de género denunciada por la diputada Yulma Rocha Aguilar, contra el diputado Alejandro Arias Ávila, coordinador de los legisladores locales del PRI.

Esto, porque de las pruebas aportadas no se encontró que el cese del dinero que le otorgaban a Rocha Aguilar del grupo parlamentario del PRI, cuando ella todavía pertenecía a este, fuera discriminación por ser mujer.

Este asunto surgió el 3 de noviembre de 2022, cuando la mayoría del Congreso del Estado votó en contra de la permanencia de la Guardia Nacional en tareas de Seguridad Pública hasta 2028

Una de las diputadas que votó en contra fue la entonces priista Yulma Rocha, a contracorriente del voto a favor de sus tres compañeros del PRI: Alejandro Arias, Ruth Tiscareño y Gustavo Adolfo Alfaro, quienes lo hicieron a favor. 

En enero de 2023, Yulma Rocha dijo ante los medios de comunicación que había denunciado violencia política de género contra Alejandro Arias, coordinador de la fracción del PRI, por haberle descontado 25 mil pesos mensuales de sus gastos legislativos de la partida 3851 como “castigo” por votar en contra de la iniciativa referida

El 11 de diciembre de 2023, el Tribunal Estatal Electoral declaró que el diputado priista Arias Ávila no incurrió en violencia política de género contra Rocha Aguilar, quien ya para entonces había renunciado al PRI y era precandidata de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de Guanajuato.

Esta decisión fue impugnada por Yulma Rocha ante la Sala Monterrey del Tribunal Electoral Federal, el cual ordenó dictar una nueva sentencia. 

“No hay prueba eficaz que demuestre” la violencia

En su sesión de este viernes, el Tribunal Estatal Electoral resolvió que no se cometió violencia política de género “porque no hay prueba eficaz que demuestre, al menos en grado indiciaria, que realizara algún acto que la violentara o actualizara la conducta aludida”, según determinó la resolución aprobada por unanimidad de los tres magistrados. 

Además, se explicó que de las diligencias realizadas por el IEEG, solo se acreditó la existencia del mensaje de solicitud referido y la titularidad de la línea telefónica desde donde fue enviado, que ella sí participó en la votación mencionada y el sentido en que lo realizó, así como el cese de la entrega del dinero del grupo parlamentario mencionado.

Pero no se acreditaron “los términos de la conversación en la que la quejosa afirma recibió comentarios estereotipados de su entonces coordinador parlamentario. Por lo que al verificar los elementos de la conducta, fue posible corroborar que no se actualizó el elemento de género”.

Es decir, que lo hecho por el coordinador parlamentario del Partido Revolucionario Institucional no se haya actualizado por ser mujer, más bien se consideró un modo de reprimenda en contra de una persona que no apoyó la postura asumida por su partido”.

Además del tratarse de un recurso que tiene la finalidad específica de solventar gastos de operación de grupos parlamentarios, y al no establecer en su denuncia cuáles actividades inherentes a su actividad dejó de llevar a cabo, en virtud de la falta del depósito denunciado, es que no se tuvo acreditada la obstrucción al ejercicio del cargo.  

Por lo que no se configuró violencia política por razón de género.

Sin embargo se dio vista a la Contraloría Interna del Congreso del Estado para que investigue si se constituyó alguna responsabilidad administrativa, porque Yulma Rocha dijo resentir discriminación y violencia económica e institucional. 

AM

 

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