Guanajuato.- A partir del 1 de abril de 2025, parte de los guanajuatenses tendrán que pagar un nuevo impuesto sobre juegos y sorteos.
Esto, en virtud de que esta mañana, los diputados de las Comisiones Unidas de Hacienda y Gobernación del Congreso aprobaron la Ley de Ingresos del Estado y la Ley de Hacienda del Estado para 2025.
Lo que sí se aprobó en definitiva y que no tendrá modificaciones, es la creación de un nuevo impuesto sobre juegos y sorteos con apuestas, propuesto por el PAN.
Serán objeto de este impuesto: Las erogaciones que realicen las personas físicas o morales dentro del territorio del Estado que les permitan participar en juegos y sorteos con apuestas.
Se incluyen como erogaciones aquellas que le permitan participar en juegos y sorteos con apuestas, las cantidades propias o aquellas obtenidas del premio, que entreguen a los operadores de los establecimientos por concepto de acceso y utilización de máquinas o instalaciones o cualquier medio en el que se realicen los juegos y sorteos con apuestas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.
Por premios dentro del territorio del estado derivados de la celebración de juegos y sorteos con apuestas, independientemente del lugar donde se celebren. Para efectos de este impuesto, se entenderá como operador de los establecimientos, la persona física o moral que reciba las erogaciones de los sujetos obligados.
Son responsables solidarios del impuesto, en adición al operador del establecimiento en el que se realicen los juegos y sorteos con apuestas o en los que se instalen máquinas de juegos, cualquiera de las siguientes personas físicas o morales, cuando no sean ellas quienes reciban los pagos del contribuyente:
a) Las que organicen, administren, exploten o patrocinen los juegos o sorteos referidos en el objeto del impuesto.
b) Las personas arrendatarias o legítimas poseedoras de los establecimientos en los que se realicen los juegos o sorteos objeto del impuesto.
c) Las que reciban cantidades a fin de permitir a terceros la participación en los juegos y sorteos objeto del impuesto.
d) Las personas arrendatarias o legítimas poseedoras de las máquinas de juegos objeto del impuesto.
Este impuesto se determinará de acuerdo con las siguientes tasas:
Tasa I
10 por ciento sobre las erogaciones que realicen las personas físicas o morales dentro del territorio del estado que les permitan participar en juegos y sorteos con apuestas, ya sean pagos en efectivo, en especie o por cualquier otro medio electrónico o digital.
El operador del establecimiento en el que se realicen los juegos y sorteos con apuestas o en el que se encuentren instaladas las máquinas de juegos recaudará el impuesto para participar en juegos y sorteos con apuestas, al momento de recibir el pago correspondiente.
Y deberá entregarse a la Secretaría mediante declaración, a más tardar el día 22 del mes calendario siguiente a la fecha de su recaudación o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere.
Cuando el pago o contraprestación a favor del operador del establecimiento se realice en especie, el contribuyente deberá proveer de recursos en efectivo al operador del establecimiento para que este pueda recaudar el impuesto.
El impuesto por erogaciones se causará en el momento en que el sujeto pague al operador del establecimiento los montos que le permitan participar en dichos juegos y sorteos con apuestas.
Los operadores de los establecimientos en los que se realicen los juegos y sorteos con apuestas o en los que se instalen las máquinas de juegos, en adición a la obligación de recaudar y enterar el impuesto a que se refiere esta fracción, están obligados a expedir comprobantes por cada erogación, en la que conste expresamente y por separado el importe recaudado
Tasa II
6 por ciento, sobre el monto de la percepción de premios dentro del territorio del estado derivados de la celebración de juegos y sorteos con apuestas, independientemente del lugar o medio donde se celebren.
Para efectos de lo establecido en esta fracción, el impuesto será retenido por las personas que paguen los premios, quienes deberán enterarlo a la Secretaría, a más tardar el día veintidós del mes siguiente al que se realice la retención.
Tenencia Vehículos de Lujo
También se aprobó, en lo general, que a partir del 1 de enero, quienes tengan vehículos que valgan más de 450 mil pesos, de acuerdo con el valor de la factura, sin tomar en cuenta el IVA, deberán pagar el impuesto sobre Tenencia de Vehículos de Lujo.
Aunque los diputados Víctor Zanella, del PAN; Carlos Ramos, de Morena, y Sergio Contreras, del PVEM, anunciaron que tendrán reservas en lo particular en la discusión del Pleno del Congreso que se llevará a cabo el 17 de diciembre, para su aprobación definitiva.
Es decir, que habrá modificaciones a la propuesta hecha por la gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo, y la cantidad a pagar de impuesto podría bajar en virtud de que tal vez, el valor del vehículo por el cual se pague impuesto aumente. Por lo que el valor mínimo de 450 mil pesos todavía no es definitivo y podría variar el martes.
Las mismas comisiones aprobaron en lo general el Presupuesto de Egresos del Estado para 2025.
El gasto público del estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2025 asciende a la cantidad total de 122 mil 222 millones 611 mil 78 pesos.
AAK