Desde María Luisa Pérez Perusquía, Marcelino Carbajal Oliver y Mayka Ortega Eguiluz, quienes repetirían como legisladores; hasta Roberto Núñez Vizzuett, Jenny Marlú Melgarejo Chino y Viridiana Jajaira Aceves Calva, son algunos personajes que podrían llegar al Congreso de Hidalgo gracias una diputación plurinominal.
A través de un análisis, AM Hidalgo te muestra los dos posibles escenarios en torno a la asignación de las 12 diputaciones locales de representación proporcional (plurinominales) que repartirá el Instituto Estatal Electoral (IEE) en próximos días.
En el primer y actual escenario, las 12 diputaciones serían repartidas de la siguiente forma: al PRI le corresponderían cuatro; al PAN tres; Nueva Alianza, dos; mientras PRD, PT y Encuentro Social, una, respectivamente.
En un segundo escenario, que depende de la posible desaparición de los partidos Nueva Alianza y Encuentro Social a nivel nacional por veredicto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la repartición se haría únicamente entre PRI, alcanzando cinco legisladores; PAN, cuatro; PT, dos; y PRD, uno.
El Congreso local está integrado por 30 legisladores, de los cuales, 18 son de mayoría relativa, electos a través del voto directo, y 12 plurinominales, que son distribuidos a través de dos listas: “A” y “B”.
¿QUÉ SON LAS LISTAS “A” Y “B”?
Para la asignación de los espacios de representación proporcional hay dos listas: la “A” está integrada por 12 fórmulas que postulan directamente los partidos políticos.
Mientras que la lista “B” se conforma por las fórmulas de candidatos a diputados que no lograron el triunfo en la elección pasada, pero que obtuvieron los mayores porcentajes de la votación válida emitida.
Al momento de la repartición de las diputaciones plurinominales, con la finalidad de garantizar la paridad de género, las fórmulas se intercalarán entre hombre-mujer-hombre o viceversa, según sea el caso.
Por poner un ejemplo, en el caso del PAN Asael Hernández Cerón es la primera propuesta de la lista “A” plurinominal, por lo tanto, quien ocupará el siguiente debe ser una mujer, es decir, Areli Maya Monzalvo, quien fue la candidata panista más votada en la elección pasada.
¿CÓMO SE ASIGNAN LOS DIPUTADOS PLURINOMINALES?
La asignación de los diputados de representación proporcional se establece en los artículos 207, 208 y 209 del Código Electoral de Hidalgo. La primera forma para repartir estos 12 espacios considera a todo partido político que alcance, por lo menos, 3 por ciento del total de la votación.
En el escenario actual los partidos PAN, PRI, PRD, PT, Nueva Alianza y Encuentro Social, tienen derecho a un diputado (por “porcentaje mínimo”), con excepción de Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista.
El resto de las curules se obtienen a través de fórmulas aritméticas: “Cociente de distribución”, “cociente rectificado” y “resto mayor”.
Los tres criterios se obtienen al dividir el total de la votación válida efectiva (restando los votos de los partidos que no alcanzaron el umbral de 3 por ciento, así como los no registrados y los nulos) entre el número de curules por repartir (que se obtiene después de deducir las 12 curules por asignar en “porcentaje mínimo”).
MORENA NO RECIBIRÁ PLURINOMINALES POR SOBRE REPRESENTACIÓN
Debido a que el partido Morena ganó 17 de 18 diputaciones de mayoría relativa, en automático generó una sobre representación de 12.74 por ciento, con lo que supera el límite máximo de 8 por ciento establecido en la Constitución Política de México.
Esta medición se obtiene al restar el porcentaje equivalente a los 17 diputados locales (de un total de 30 curules) ganados por Morena (que es 56.66 por ciento) con el porcentaje de la votación válida emitida por el propio partido (43.92 por ciento).
TRIBUNALES DECIDIRÁN SI NUEVA ALIANZA Y PES CONSERVAN PLURINOMINALES
Serán los tribunales electorales quienes resuelvan, en el caso de Hidalgo, si a los partidos políticos Nueva Alianza y Encuentro Social les corresponden diputados plurinominales, ante su inminente pérdida de registro a nivel nacional.
Lo anterior, con base en el artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos, que establece en uno de sus apartados que la pérdida de registro nacional o local no tiene efectos con relación a los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones, según el principio de mayoría relativa.
Sin embargo, dentro de la legislación federal no se habla ni se establece el caso de los espacios de representación proporcional (plurinominales).